Usted está aquí

DENUNCIA DE LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE EUSKADI-CAUCE, ANTE KONTSUMOBIDE-INSTITUTO VASCO DE CONSUMO

Jueves, Enero 25, 2018

 

 

DENUNCIA DE LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE EUSKADI-CAUCE, ANTE KONTSUMOBIDE-INSTITUTO VASCO DE CONSUMO

 

La Unión de Consumidores de Euskadi-Euskal Herriko Kontsumitzaileen Batasuna-UCE-CAUCE ha interpuesto una denuncia a Ryanair ante Kontsumobide por vulneración del artículo 97 de la ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea y el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Según el comunicado de la mercantil RYANAIR, la compañía modificará sus tarifas y establecerá nuevas limitaciones a partir del 1 de noviembre, momento en el que los pasajeros deberán abonar un coste de 5 euros para tener acceso al “embarque prioritario” y poder subir dos bultos a bordo del avión, el resto sólo podrá subir un bulto pequeño.

 

La compañía mercantil RYANAIR denunciada, ha indicado además, según este mismo comunicado, que aplicará un coste añadido de 10 euros de suplemento en Semana Santa, Navidades y en rutas más largas durante la temporada de verano, que justifica, por el "significativo incremento del coste de gestión de equipaje facturado durante los periodos de más actividad".

 

Entendemos igualmente que dicho incremento es desproporcionado y no ajustado a ningún servicio añadido que vaya a prestar la compañía a los usuarios, ya que el proceso de gestión de equipaje se incluye en el precio del billete y del equipaje facturado, por lo que simplemente es una excusa para aumentar el coste a los pasajeros en determinados períodos.

 

De esta forma, RYANAIR limita, por un lado, el equipaje de mano, objetos y vueltos que un pasajero puede llevar a la cabina y, por otro lado, establece un coste económico para aquellos pasajeros que quieran aumentar en uno más el número de bultos que quieran transportar consigo.

La actuaciones indicadas implicarían, a nuestro entender, una clara vulneración del artículo 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea,

La Ley de Navegación Aérea establece que el transportista está obligado a transportar de forma gratuita y en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Por lo tanto, la compañía no debería limitar el transporte en cabina de equipaje de mano e imponer un suplemento adicional para los pasajeros que así lo decidan. 

Dicha actuación por parte de RYANAIR vulneraría igualmente el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en relación con el artículo 89, referido a las cláusulas abusivas, al imponer costes por servicios comprendidos en el contrato principal de transporte y, además, siendo estos expresamente establecidos como gratuitos por la normativa vigente.