Como antecedentes necesarios para la comprensión de esta cuestión debemos partir de la emblemática sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 Dic. 2015 (Rec. 2658/2013) que considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación de una hipoteca como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco. Dicha sentencia marcó un antes y un después en nuestro panorama judicial, pues remarcó la nulidad, por abusivas, de multitud de cláusulas impuestas por las entidades bancarias, en concreto: las cláusulas suelo, de intereses moratorios; de vencimiento anticipado; de atribución al cliente de los gastos del contrato; la relativa al destino profesional o empresarial del bien hipotecado; y la concerniente al servicio de contratación telefónica.
Desde entonces y hasta ahora han ido recayendo sentencias que no han sido del todo clarificadoras, las últimas relevantes han sido cinco fallos dictados el mismo día por el TS, el 23 de Enero de 2019 (recursos 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019), que, aunque parten de la nulidad por abusiva de la cláusula que repercute sobre el prestatario la totalidad de los gastos de constitución del préstamo hipotecario, procede a distribuirlos entre la entidad bancaria y el consumidor cuando hay transparencia.
Ante este panorama, se presenta una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 Ceuta que solicita la nulidad de la cláusula contenida en un contrato de préstamo hipotecario que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos hipotecarios, por considerarla a todas luces abusiva.
Pues bien, el juez ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 Ceuta, Auto 13 Mar. 2019. Proc. 190/2018) para que este se pronuncie sobre si las últimas sentencias del Tribunal Supremo de España (las ya mencionadas de 2019), por las que se repartían los gastos de formalización de las hipotecas entre el banco y el cliente, son contrarias al Derecho de la Unión Europea y su jurisprudencia, en cuanto a la protección de los consumidores sobre cláusulas abusivas.
Efectivamente le surgen dudas al juzgador sobre cómo debe afrontar la cuestión, pues si bien ya se advirtió que este tipo de cláusulas son nulas, ¿cómo es posible que ahora se esté dando la razón nuevamente a los bancos y se permita distribuir los gastos de constitución del préstamo hipotecario entre el prestamista y el prestatario?
Por ello, teniendo muy presente la Directiva comunitaria 93/13/CEE de 5 Abr. de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, plantea el juzgador dos solicitudes al TJUE:
1. Que fije un criterio inequívoco para determinar si es ajustada a la normativa europea de protección de consumidores y usuarios la nueva jurisprudencia dictada por nuestro TS en las sentencias de 23 de enero de 2019 con arreglo a la cual son válidas las cláusulas por las que se reparten los gastos hipotecarios de gestoría y notaría, así como el pago en exclusiva por el cliente de la comisión de apertura siempre que se supere el control de transparencia.
2. Y que por el Tribunal Supremo se lleve a cabo una interpretación integradora de una cláusula nula por abusiva cuando la supresión de la misma y los efectos dimanantes de ésta no afectan a la subsistencia del contrato de préstamo con garantía hipotecaria.
En suma, lo que pretende el juzgador es un pronunciamiento expreso sobre si es o no conforme al Derecho de la Unión Europea la posibilidad de moderar o distribuir los gastos de constitución de un préstamo hipotecario una vez declarada la nulidad de la cláusula que los impone.
Habrá que esperar si el fallo del TJUE deja sentadas las bases para que en un futuro se sigan por todos los juzgados y Tribunales unos criterios unánimes.