¿Prescriben las deudas? ¿Cuándo lo hacen? Quien espera cobrar una deuda debe saber que es conveniente reclamarla cuanto antes, ya que obtener un reconocimiento de su derecho al cobro le permitirá ejercer acciones contra el deudor. ¿Y qué pasa en caso contrario? Las consecuencias de impago de una deuda, aunque sea pequeña o injusta, no son algo baladí. Además, debes saber que si la reconoces, la deuda no prescribirá.
¿Qué tipos de deudas prescriben?
Las deudas no se pueden reclamar eternamente y tienen un plazo de prescripción, aunque no existe uno general o común que se pueda aplicar a todos los impagos. Mientras este periodo no haya pasado, el acreedor puede reclamar que se le abone una deuda, incluso acudiendo a los tribunales de justicia. Sin embargo, una vez cumplido el tiempo de prescripción, no se puede reclamar un pago de deudas pendientes por ninguna vía.
Conviene tener en cuenta, además, que la prescripción de una deuda no es algo automático. Así, el deudor tiene que alegar la prescripción y demostrar que han transcurrido los plazos.
No todas las deudas prescriben:
- Si la deuda está reconocida por una resolución judicial, no habrá tiempo de prescripción. Es decir: se puede exigir sin plazo, hasta que se extinga la deuda.
- Además, hay dos requisitos indispensables para que una deuda prescriba:
- El acreedor no debe haber ejercido ninguna acción para cobrarla judicial ni extrajudicialmente, como una notificación mediante carta o requerimiento notarial. Y es que las deudas, en numerosas ocasiones, prescriben por negligencia o abandono por parte del acreedor.
- El deudor no tiene que haber aceptado, ni de forma expresa ni de manera tácita, que tiene una deuda pendiente de abono.
Cuándo prescribe cada deuda
En el año 2015 se reformó la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde aparece que las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescriben a los cinco años.
Pero hay casos para los que la ley sí que establece un tiempo concreto de prescripción, ¿cuáles son estas deudas y sus plazos?
Suministros domésticos
Las deudas por los impagos del agua, la luz, el gas o el teléfono, entre otros suministros, prescriben a los cinco años. No obstante, se aplica en ocasiones el periodo de tres años (determinado en el artículo 1.967.3, que fija los plazos para abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos).
Deudas de alquiler
Las deudas derivadas del impago del arriendo de un piso tienen una prescripción de cinco años.
Deudas de pensión alimenticia
Estos impagos también se quedarán sin cobrar tras cinco años sin que haya reclamación fehaciente del acreedor o sin que el deudor la asuma.
Deudas comerciales con otras empresas
Prescriben a los cinco años.
Deudas con abogados, registradores o notarios
A los tres años prescriben las deudas con estos profesionales.
Deudas con farmacéuticos o profesores
Su plazo de prescripción es también de tres años.
Deudas tributarias
La Administración tiene un tiempo de cuatro años para determinar la deuda con Hacienda, mediante la oportuna liquidación. Debes tener cuidado pues las consecuencias por acumular deudas con Hacienda pueden ser de gran calado.
El mismo plazo es el correspondiente a las deudas con la Seguridad Social.
Deudas con las tarjetas de crédito
Si son posteriores al 7 octubre de 2015, prescriben a los cinco años. En caso contrario, tienen un periodo de prescripción de 15 años. En el contrato de una tarjeta, el emisor se obliga a unas prestaciones a cambio del abono de una cuota anual y a pagar las cantidades dispuestas en la forma convenida. El banco tiene la obligación de hacer frente a las facturaciones que se presenten.
Entre la entidad y el titular de la tarjeta se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza personal, sometido al plazo general de 15 años. Por ello, el banco dispone de ese tiempo para reclamar al titular de la tarjeta tanto las cuotas impagadas como los intereses de demora.
Deudas hipotecarias
Una deuda hipotecaria se cancela a los 20 años, comenzando a contar desde el vencimiento que tiene fijado el préstamo. No obstante, es habitual que antes de llegar a la fecha límite, se embargue la vivienda si no se paga.
Cómo interrumpir el plazo de prescripción
Los plazos de prescripción de una acción judicial pueden ser interrumpidos y conseguir que no corran, como establece el artículo 1.973 del Código Civil: “La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.
Así, según esta ley, la reclamación extrajudicial es un modo de interrumpirlo.