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Covid19. Moratoria en los pagos de la hipoteca

Domingo, Abril 19, 2020

Entre las medidas adoptada para la protección de las personas más vulnerables en este crisis del Covid 19 nos encontramos la posibilidad de suspender los pagos de la hipoteca. Es una medida que beneficia tanto a personas en situación de vulnerabilidad económica como a fiadores y avalistas. 

El plazo para solicitar la moratoria finaliza 45 días después del levantamiento del Estado de Alarma. La suspensión de las cuotas hipotecarias será como mucho de tres meses y  se solicita en la entidad bancaria. El banco tiene un plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud para aplicar la moratoria y debe hacerlo automáticamente. 

¿Qué implica la moratoria? 

La suspensión de la deuda hipotecaria de modo que el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria, no se considerarán vencidos. 

Durante el período de vigencia de la moratoria no resultará de aplicación la cláusula de vencimiento anticipado contenida en el contrato y tampoco se aplicarán intereses, ni ordinarios ni de demora. 

La moratoria produce el efecto de ampliar la duración del préstamo el número de meses que dure la suspensión. 

Las personas pueden acogerse a esta medida siempre que su préstamo hipotecario esté destinado a: 

  1. La vivienda habitual.

  2. Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales.

  3. Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo. 

¿Qué requisitos debo cumplir? 

  1. Pasar a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de su facturación de al menos el 40%.

  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el IPREM [1]

  3. Que el total de las cuotas de los préstamos hipotecarios que pueden beneficiarse de la moratoria hipotecaria, más los gastos y suministros básicos [2] , resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

  4. Que, con motivo de la crisis el esfuerzo de acceso a la vivienda se haya incrementado sustancialmente, esto es que la cuota hipotecaria se haya multiplicado al menos por 1,3.

¿Qué se considera «unidad familiar»? 

La unidad familiar es la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. 

Documentación a presentar 

La solicitud de moratoria acompañada de: 

  1. Certificado de desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

  2. Si se trata de un cese de actividad en el caso de los autónomos certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

  3. Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda:

    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda y referido al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

    • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

  4. Para acreditar la titularidad de los bienes:

    • Nota simple del Registro de Índices sobre todos los miembros de la unidad familiar.

    • Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria.

  5. Contrato de arrendamiento si la moratoria es para una vivienda distinta de la habitual.

  6. Declaración responsable del deudor/es relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

  7. A falta de documentación se puede sustituir con una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos -relacionados con la situación derivada de la crisis sanitaria, que le impiden tal aportación. La documentación no facilitada deberá aportarse en el plazo de un mes tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.

1. Casos excepcionales

  1. [IPREM]x4 si  alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

  2. [IPREM]x5 cuando el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad.
    Los límites anteriores se incrementarán en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar (0,15 veces el IPREM en el caso de unidad familiar monoparental) o por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

2. Gastos y suministros básicos

  • Electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios, siempre que sean para la vivienda habitual.