Lunes, Marzo 16, 2020
Cierto, nos encontramos ante una situación única, pero los consumidores en esos momentos se estarán haciendo muchas preguntas en relación con los servicios, productos, cuotas periódicas contratadas, viajes, que tenían contratados antes de esta situación.
Hemos de advertir que dados los acontecimientos, la situación es cambiante, el viernes 13 de marzo se anunció la aprobación el estado de alarma conforme a la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, y ayer 14 de marzo de 2020 se publicaba en el BOE el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Ante esta situación no son pocas las preguntas que nos hacemos en relación al ámbito del consumidor, y que la respuesta mucho más allá de las regulaciones jurídicas, habrá de estar el sentido común y la buena fe de las partes. Las circunstancias son excepcionales para todos.
Está claro que hay multitud de servicios contratados que no vamos a poder realizar, desde un viaje de Semana Santa, hasta el uso de la guardería de los menores, pasando por cuotas de gimnasios, academias, comedores, o incluso la propia cuota de los colegios. ¿Podemos pedir la devolución de los importes abonados? ¿Tengo que seguir pagando?
Partimos como decimos que son CIRUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS y que con la publicación del Decreto 463/2020, no podemos obviar que nos encontramos ante una situación de FUERZA MAYOR y para la resolución de muchas controversias hemos de estar ante lo dispuesto en el artículo 1.105 CC
Con ello, respecto a cancelación de vuelos, viajes, actos programados únicos, conciertos espectáculos etc.. en estos últimos días en relación a vuelos, viajes combinados, reservas hoteleras, desde la UCE EUSKADI, se ha venido recomendado, la acreditación documental de todos y cada uno de los pasos que demos en relación a dichas cancelaciones, y entendíamos que el miedo y la precaución al coronavirus, eran causa de fuerza mayor, pero una vez decretado el estado de alarma y las limitaciones en cuanto a la movilidad de las personas que en ella se recoge, la devolución de los importes abonados esa amparada por dichas medidas. Tambien es cierta la evolcuon en estos días de los criterios de las propias aerolíneas, agencias, intermediarios,
organizadores de eventos etc.. Eso sí recomendamos que en caso de problema, se tenga constancia documental no telefónica de las peticiones de cancelación y devolución de los importes.
Pero sobre las cuotas periódicas que pagamos por actividades como gimnasios, actividades extraescolares, comedores infantiles, guarderías, etc.. ¿tengo que seguir pagando? ¿Nos van a devolver las cuotas no utilizadas? Partimos del hecho que son actividades continuadas, normalmente anuales pero de pago mensual, por lo que la obligación de pago es hasta la finalización del contrato, pero ante la circunstancia de Fuerza Mayor que nos encontramos circunstancia ajena a la voluntad de las partes, e imprevisible y la imposibilidad, en muchos casos, de prestación del servicio, los consumidores podemos RESOLVER EL CONTRATO, y solicitar el no abono de las cuotas por un servicio no prestado, y el no abono de las sucesivas hasta la reanudación del mismo.
En todo caso el paquete de medidas económicas anunciado parece se aprobara el martes 17 de marzo, y confiamos que para el acceso a las mismas se garanticen el cumplimento de determinados requisitos en defensa de los consumidores, para el acceso a las mismas.
Aun así desde la UCE Euskadi, se apela al sentido común y la buena fe de todas las partes y recodamos que no de forma presencial pero seguimos atendiendo a todos los consumidores