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Contratos de imposible cumplimiento como consecuencia del estado de alarma

Domingo, Abril 19, 2020
Procedimiento para reclamar
La persona consumidora tiene un plazo de 14 días naturales, a contar desde la finalización del estado de alarma, para solicitar a la empresa la resolución del contrato. 
Recibida por la empresa la solicitud de resolución del contrato, ésta puede ofrecer a la persona consumidora otras alternativas que pueden suponer una modificación o novación del contrato. 
Transcurridos 60 días sin que las partes hayan llegado a un acuerdo sobre la propuesta de la empresa, ésta dispondrá de 14 días naturales para proceder al reembolso del importe pagado. 
En el supuesto de que la persona consumidora se dirija a la empresa, solicitando la resolución del contrato, antes de la finalización del estado de alarma, el plazo de 60 días para alcanzar el acuerdo entre las partes empezaría a contar desde que la empresa tiene conocimiento de esa solicitud.
https://www.kontsumobide.euskadi.eus/noticia/2020/contratos-de-imposible-cumplimiento-como-consecuencia-del-estado-de-alarma/y10-kb2actu1/es/