Lunes, Marzo 2, 2020
A todos nos puede pasar. Por un descuido, falta de previsión o un cargo inesperado, no pagamos la cuota del crédito que tenemos concedido. Pero, ¿qué consecuencias acarrea? A continuación, trataremos de despejar tus dudas:
Debes mirar lo que dice tu contrato: en él constará si debemos abonar a la entidad intereses de demora, con un tipo más caro que los intereses ordinarios, si bien están sujetos a límites. También, si así está previsto, en qué condiciones podría cobrarnos la comisión por reclamación de cuotas impagadas. Además, lo normal es que se detalle en qué supuestos cabe el vencimiento anticipado del crédito y qué posibles penalizaciones podrías tener que asumir en ese supuesto.
Recuerda que, en estos casos, tu garantía personal respalda estos créditos, por lo que la entidad puede iniciar un procedimiento de embargo de nuestros bienes presentes y futuros para recuperar la totalidad del dinero prestado.
Además, si el crédito cuenta con la garantía adicional de uno o varios avalistas, la entidad podría exigirles el cobro de los pagos pendientes en la forma en que se haya pactado.
Ten en cuenta que, una vez firmado el contrato de crédito, la entidad no tiene obligación de cambiar las condiciones que figuran en este.
Finalmente, si hubieras contratado algún seguro de protección de pagos asociado al crédito, consulta sus condiciones para saber si estás pasando por una situación (por ejemplo, desempleo o incapacidad temporal) contemplada en su cobertura.
Recuerda que, aunque estés en posición deudora, no pierdes tus derechos a obtener información sobre el crédito: es más, en el caso de que se liquide algún concepto por el impago (como, por ejemplo, intereses de demora), este debe reflejarse de forma separada en el documento de liquidación correspondiente.
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