Lunes, Diciembre 21, 2015
Condenan a Iberdrola por daños y perjuicios ocasionados por un corte de suministroEl Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Torrente condena aIberdrola a abonar a una socia de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana 500€ en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el corte de suministro de electricidad. El pasado mes de octubre este Juzgado ya dio la razón a la socia de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana, desestimando la demanda de Iberdrola en la que le reclamaba una refacturación por supuesta manipulación de contador por importe de 2.435,67€. Durante ese mismo procedimiento, la asociación reclamó 2.000€ por daños morales ante las molestias ocasionadas por la compañía al interrumpir de forma injustificada el suministro de electricidad. En el mes de octubre dicho juzgado consideró que la compañía Iberdrola no había podidoacreditar que la afectada procediera a manipular el contador, y por lo tanto llevara a cabo ladefraudación por la que se sancionaba. En este sentido, entendió que la compañía Iberdrola“imputó un fraude, que constituiría un hecho delictivo, sobre la base de un informe de inspección unilateral, realizado por un trabajador suyo, incumpliendo la necesidad de avisar a la propietaria prevista en la normativa y privando al ciudadano de cualquier posibilidad de contradicción”, y procedió a girar la factura directamente en el banco, y cuando la afectada rechazó la sanción, se limitó a cortar el suministro causándole un grave perjuicio, ya que tuvo que abandonar la vivienda.Ahora este mismo Juzgado resuelve que ha quedado acreditado que la compañía Iberdrola “noactuó diligentemente en relación al suministro, pues procedió a emitir una factura en base a una inspección que no se realizó cumpliendo todos los requisitos legales”. “Esta circunstancia y el hecho cierto que se interrumpió el suministro de luz, una vez que la afectada ya habíacomunicado a la compañía la improcedencia de la reclamación, y las molestias por no poderutilizar su vivienda con los hijos menores, permite tener acreditado el daño moral”. No obstante, el Juzgado estima parcialmente la cantidad por daños y perjuicios morales reclamados por la socia al considerar que no está acreditado el periodo que duró la interrupción del suministro eléctrico en la vivienda. La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana considera positiva esta sentencia ya que viene a garantizar el derecho del consumidor a conocer previamente la conexión o desconexión de suministro eléctrico, así como a conocer la realización de una inspección del contador y, además reconoce el derecho a reclamar daños y perjuicios morales derivados de una inadecuada actuación por parte de la compañía. No obstante, considera que es insuficiente la cantidad cuantificada por el Juzgado, ya que en nuestra opinión los daños ocasionados por no poder ocupar la vivienda habitual son más elevadas, tal y como reclamábamos, y la entidad de la compañía demandante, su relevancia y los daños ocasionados, hacen insignificante un importe tan escaso.