
Fuente: El Diario Vasco
La sentencia de la Audiencia Provincial revoca la resolución de primera instancia, que había desestimado la demanda inicial contra el grupo PSAG, y establece que el sobrecoste sufrido por el comprador debe fijarse en un 5% del precio de adquisición del vehículo.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por UCE Euskadi contra PSAG, la empresa que agrupa a Peugeot y Citroën. La sentencia revoca la resolución de primera instancia, que había desestimado la demanda en su totalidad, y condena a la compañía a indemnizar al demandante con 1.454,25 euros, equivalentes al 5% del precio del vehículo adquirido.
El origen de esta problemática se remonta a años atrás. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impuso una sanción en 2015 a 34 marcas de coches por haber creado un cártel. ¿De qué se les acusaba a las empresas automovilísticas? De intercambiar información confidencial, mediante un acuerdo, para controlar el mercado de la distribución y venta, lo que iba en contra de la competencia y de los consumidores, ya que los fabricantes implicados suponen un 90% de la cuota del mercado del motor. Como consecuencia de ese intercambio de información, el 'cartel de coches', como se ha denominado, fijaba los precios entre aquellos años para reducir la competencia, lo que hizo subir el coste de los mismos entre 2.000 y 9.000 euros.
Volviendo al fallo, al que ha tenido acceso DV, el demandante, defendido por el abogado Jose Manuel Urkiri, de la Unión de Consumidores de Euskadi- UCE, alegó haber pagado un sobreprecio debido a las prácticas «anticompetitivas» de la empresa y reclamó una indemnización de 3.026,97 euros. Aunque la Audiencia reconoció la existencia de un daño económico, determinó que la cuantificación exacta del sobreprecio debía ajustarse al criterio del 5%, como se ha aplicado en otros casos similares.
La resolución destaca la dificultad de cuantificar el perjuicio en casos de colusión de precios y hace referencia a precedentes del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Aunque el informe pericial del demandante no fue aceptado en su totalidad, el tribunal consideró que existían suficientes indicios para reconocer un sobreprecio, lo que justificó la aplicación de una estimación judicial del daño.
Perjuicio económico
Por otro lado, la Audiencia también analizó el informe de la parte demandada, el cual negaba la existencia de un perjuicio económico para el comprador. Sin embargo, el tribunal concluyó que la conducta «anticompetitiva» de PSA generó un daño real, aunque de menor cuantía que la inicialmente reclamada. Esta decisión refuerza la posibilidad de que otros afectados por el 'cártel de los coches' puedan reclamar compensaciones similares.
En cuanto a las costas del proceso, el tribunal decidió que cada parte asumirá sus propios gastos legales, sin que ninguna deba abonar las costas de la otra. Este punto refleja el criterio de la Audiencia de que, aunque el demandante tenía razón en su reclamación, la cuantía reconocida no coincide con la totalidad de lo solicitado. La resolución es firme y no cabe recurso.