EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ CONDENA AL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ A ABONAR LA CANTIDAD DE 824,00 € POR DAÑOS MATERIALES CAUSADOS COMO CONSECUENCIA DE LA CAÍDA SUFRIDA POR UNA PERSONA DEBIDO AL MAL ESTADO DE LAS BALDOSAS DEL PAVIMENTO.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 3 de Vitoria-Gasteiz ha dictado la sentencia de 13 de noviembre de 2020, que es firme, mediante la que se condena al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a pagar a una viandante la cantidad de 824,00 € como consecuencia de la caída accidental en la vía pública debido al mal estado del pavimento.
El proceso judicial, en el que la consumidora fue defendida por los servicios jurídicos de la «UNIÓN DE CONSUMIDORES DE EUSKADI-U.C.E.», se inició tras ser desestimada la reclamación previa formulada desde la asociación en nombre de la reclamante sin que por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se valorasen adecuadamente las pruebas presentadas sobre las circunstancias de la caía sufrida.
La perjudicada tuvo una caída accidental el día 03 de enero de 2018, cuando transitaba por la calle de la Cuadrilla de Vitoria, al tropezar con unas baldosas del pavimento que se encontraban deterioradas y sueltas, y, como consecuencia de la caída, rompérsele las gafas, cuyo valor de 824,00 € reclamó al ayuntamiento previamente a formular su demanda.
El Juez en su Sentencia de 13 de noviembre de 2020, tras analizar y valorar las pruebas presentadas en el juicio, determinó que la causa del accidente fue el mal estado de la vía pública, que el desperfecto de las baldosas era apreciable y que generaba un claro peligro para los viandantes, máxime cuando, como en el caso de la reclamante, tienen una edad a considerar, a quienes no se les puede exigir una diligencia objetiva media, sino que el grado de diligencia debe reducirse de forma circunstanciada.
Y señaló que, si el ayuntamiento hubiera cumplido con su función y hubiera mantenido las baldosas en buen estado de conservación, el siniestro no se hubiera producido, estableciendo que existía una dejación de funciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en el mantenimiento del pavimento municipal que generó un riesgo susceptible de producir un siniestro.
Por ello, atendiendo a que quedó probado el mal estado de las baldosas cuyo mantenimiento y pavimentación corresponde al ayuntamiento demandado, acreditado el daño, la omisión imputable al ayuntamiento, el Juez declara la responsabilidad del Ayuntamiento y su obligación de indemnizar a la reclamante en la cantidad pretendida de 824,00 €.
Finalmente, es de destacar que el Juez declara la evidente temeridad con que ha litigado el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en ese juicio y reprocha al ayuntamiento que en el procedimiento administrativo la prueba aportada por la reclamante no fuese valorada en absoluto en las resoluciones administrativas, indicando que la prueba practicada en fase instructora debe servir para conocer los hechos que permitan dictar una resolución ajustada a derecho, no para aceptar las pruebas que mejor se ajustan a la resolución que la administración pretende dictar, desechando las que no le sean favorables.
La «UNIÓN DE CONSUMIDORES DE EUSKADI-U.C.E.» valora muy positivamente esta sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 1 de Vitoria-Gasteiz por cuanto supone una clara protección judicial de los derechos de las personas consumidoras, en su condición de administrados y usuarios de los servicios públicos.