Condenado Liberbank por incumplir la ley de usura
Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Plasencia acaba de condenar a Liberbank por contravenir esta normativa de 1908 y ha declarado, por este motivo, la nulidad total de los cambios introducidos en un préstamo hipotecario que la entidad había otorgado a Z. A. D., vecino de Jaraíz de la Vera. Es una sentencia pionera, porque aunque en ciertas ocasiones esta ley ha servido para declarar la nulidad de créditos al consumo que estipulan intereses desproporcionados, no es habitual que se aplique en el ámbito de los préstamos hipotecarios para compra de viviendas de uso particular.
La Ley de la Usura, conocida como la Ley de Azcárate, sigue plenamente vigente en nuestro ordenamiento jurídico y al amparo de la misma entendemos que puede obtenerse la nulidad de multitud de contratos. Para su aplicación, arguye, la jurisprudencia viene interpretando que no solo se ha de tener en cuenta «la imposición de un tipo de interés desproporcionado en relación al habitual del mercado, sino las circunstancias particulares que concurren en el prestatario».
Fue en el 2008 cuando Z. A. D. suscribió con lo que entonces era Caja Extremadura un préstamo para la compra de su domicilio habitual. Sin embargo, por una serie de circunstancias sobrevenidas no pudo atender regularmente las obligaciones que había asumido, ante lo que la entidad le ofreció una novación —modificación— de las condiciones, que fue firmada ante notario en el 2012. En ella se estableció un periodo de carencia en el que solo se abonarían los intereses, y se amplió el capital prestado en 1.500 € —destinados a refinanciar la deuda por impagos y retrasos de las cuotas—. Con la modificación, el diferencial sobre el euríbor pasó también de 0,90 a 4,240, el interés de demora se disparó del 18% al 29% y se constituyeron garantías adicionales. El banco, así se preparaba para tener una posición más fuerte de cara a una hipotética ejecución.
En un principio, el cliente planteaba reclamar únicamente la cláusula suelo del préstamo, pero cuando se revisaron los diferentes contratos aportados, se comprobó la concurrencia de otras causas de nulidad y de la práctica usuraria llevada a cabo por Caja Extremadura en la novación, explica el letrado. Entre otros aspectos, pudieron comprobar en el extracto de movimientos del préstamo que continuamente se le habían estado liquidando intereses de demora porque había retrasos.
La petición de nulidad ha argumentado que L iberbank introdujo condiciones abusivas en la novación aprovechándose de que el prestatario estaba en una situación que le impedía negociar porque debía dinero al banco y necesitaba sí o sí un alivio en las cuotas, ya que tenía otras obligaciones. Además, no contaba con el más mínimo conocimiento de qué es lo que estaba firmando. Le dijeron esto es lo que vas a pagar a partir de ahora, pero no era consciente de que a la larga las condiciones eran mucho más gravosas.
Por eso la sentencia concluye que la entidad prestataria aprovechó la situación angustiosa de su cliente, que acudió a la misma para solucionar su problema de impagos, para modificar en su favor las condiciones contractuales, generando un evidente desequilibrio en su favor y en perjuicio del consumidor. En el fallo se invalida tanto la cláusula suelo como los intereses de demora contemplados en el préstamo inicial, mientras que el contrato de novación se declara nulo en su totalidad por ser usurario.
La cantidad que Liberbank deberá reintegrar al demandante ronda los 15.000 € —el principal del préstamo estaba por debajo de los 60.000. La sentencia, que impone las costas a la entidad financiera, ya ha adquirido firmeza, al no haber sido recurrida por ninguna de las partes.