“Comisión por muerte” es el nombre que algunos autores y autoras han dado a una práctica bancaria que consiste en cobrar comisión por el certificado de las posiciones bancarias de una persona fallecida. Estos autores, y también una sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón[1], afirma que el cobro de estas comisiones es una mala práctica bancaria. Veamos a que nos referimos y cómo se produce esta práctica.
Cuando fallece una persona cercana y pasamos a convertirnos en herederos o herederas, nos encontramos que al duelo emocional se le une lo que Víctor Bastante Granell[2] ha denominado “duelo bancario ante la carente ética profesional de algunas entidades”[3]. Ante estas situaciones hemos de facilitar al notario un “certificado de posiciones” o un “certificado de saldo por fallecimiento”, este documento nos dirá, por decirlo de forma coloquial, qué tenía en el banco la persona fallecida y también qué debía al banco la persona fallecida. Para solicitar este certificado es necesario acreditar la condición de persona heredera. Esta información, por la que algunos bancos cobran comisión, deber ser gratuita ya que resulta imprescindible tanto para aceptar o rechazar la herencia como para liquidar los impuestos pertinentes como el impuesto de sucesiones. Se considera por lo tanto un derecho de información pero que no es ilimitado, ya que si se solicitan movimientos más allá del año anterior al fallecimiento las entidades bancarias estarán autorizadas a establecer una comisión.
En otras ocasiones nos encontramos que la entidad bancaria nos puede de exigir el “Expediente Bancario de Testamentaria” por el que nos cobrarán una comisión que va de los 80 a los 150 euros según las entidades. Esta exigencia puede ser previo, en la solicitud del certificado de posiciones, o posterior, una vez aceptada la herencia en la disposición de efectivo.
El Expediente Bancario de Testamentaría se considera un documento voluntario al que no nos pueden obligar. Este documento acredita la identidad de la persona fallecida, sus posiciones bancarias, activos, pasivos etc., y también acredita la identidad de las personas herederas.
Por otro lado existe una discusión sobre la comisión que se cobra sobre el: es cierto que las entidades bancarias pueden cobrar una comisión o precio por los trabajos realizados y que la realización del Expediente Bancario por Testamentaría conlleva la realización de un trabajo, pero no es menos cierto que siendo todas las personas distintas, y siendo sus posiciones distintas, será distinto el trabajo que conlleve el expediente de una u otra persona por lo que no está justificado el establecimiento de una misma comisión para todos los expedientes.
En resumen, si desgraciadamente te conviertes en heredero o heredera, debes saber que los bancos no pueden cobrarte por el certificado de posiciones de la persona difunta ni por disponer de tu herencia.
Para saber más:
Circular 5/2012 de 27 de junio del Banco de España (La Ley 12040/2012)
SAP, Sección 1ª, número 538/2016, de 30 de diciembre de 2016 (La Ley 191011/2016)
Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (La ley 2421/1987)
Fuente:
Diario La Ley. Wolters Kluwer. “Malas prácticas bancarias en trámites de testamentaria: la comisión por “muerte” del profesor Víctor Bastante Granell
[1] Audiencia Provincial de Castellón, Sentencia número 48/2018, de 14 de febrero de 2018
[2] Profesor Ayudante Doctor de Derecho Civil y autor del artículo “Malas prácticas bancarias en trámites de testamentaria: la comisión por “muerte”.
[3] Diario La Ley, Nº 9462, Sección Doctrina, 23 de Julio de 2019. Wolter Kluwer.