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La CNMV llamó la atención a 13 entidades financieras en 2011 por mala comercialización de preferentes

Jueves, Octubre 31, 2013

La CNMV llamó laatención a 13 entidades financieras en 2011 por mala comercialización depreferentes
La Comisión Nacionaldel Mercado de Valores (CNMV) llamó la atención en 2011 a un total de 13entidades financieras por mala comercialización de participaciones preferentes,ya que el sistema que utilizaban no acreditaba que las operaciones se casaran"a valor razonable" en todo momento y podría existir riesgo de que seprodujera una gestión no adecuada de los conflictos de interés entre clientes.

En concreto, apercibióa Banca Cívica, Sabadell, Banesto, Bancaja, Caja Madrid, BBVA, Caja España,Catalunya Caixa, Liberbank, Grupo Marenostrum, La Caixa, Novacaixagalicia yUnimm, según un informe del supervisor al que ha tenido acceso Europa Press.

La CNMV les requeríaun escrito en el que indicaran las medidas concretas que iban a adoptar paramodificar sus sistemas de cases, así como el plazo previsto para laimplantación de las mismas.

Según el informe, lamayor parte de las entidades analizadas mantenían sistemas internos de case conprecios de cruce cercanos al 100% y no acreditaban que este precio coincidiesecon el valor razonable del producto. "Se puede afirmar que las entidadesque mantienen sistemas internos de case continúan sin gestionar de formaadecuada los conflictos de interés", señalaba el supervisor.

La CNMV insistía enque el responsable último de fijar el precio de las órdenes es el cliente y quelas entidades tienen la obligación de darles información en el momento decursar las órdenes sobre el rango de valor razonable del producto que les sirvade guía.

Destacaba además quelas entidades deberían tomar las medidas necesarias para asegurarse de que lasoperaciones se casan a precios en línea con dicho rango razonable.

Así, apuntaba que deacuerdo con los criterios publicados por el propio supervisor en relación conla horquilla de precios de las entidades de liquidez, se consideraba adecuadoque la amplitud del rango de valor razonable no fuera superior al 10% de laTasa Interna de Retorno (TIR), con un máximo de 50 puntos básicos ni al 3% entérminos de precio.

REQUERIMIENTOS

Por ello, lainstitución acordó requerir a las entidades que establecieran procedimientospara comunicar al cliente información sobre el valor razonable del producto conanterioridad a que se cursara su orden, para ayudarles a tomar una decisión"adecuada" sobre el precio de ésta.

De esta exigencia selibraron el Banco Popular y Deustche Bank, porque no realizaban cases internos;CAI, cuyo sistema era manual y permitía aplicaciones, y Caja de Ahorros delMediterráneo (CAM), que en ese momento estaba intervenida por el Banco deEspaña.

En el caso delSantander, la CNMV exigía que los procedimientos internos que realizaba laentidad contemplaran la aportación al cliente de "información objetivasobre el valor razonable del producto, de forma previa a cursar la orden.Mientras, a Bankinter y a Ibercaja, que estaban estudiando su incorporación ala plataforma SEND, les requería información sobre el plazo previsto para ello.

El caso de BBVA esdiferente al resto, ya que la entidad que preside Francisco González tenía unsistema propio de vigilancia del valor razonable en función de criteriosobjetivos. Así, la CNMV subrayaba que si el banco quiere mantener este sistema internode case, "éste debe ser capaz de acreditar que las operaciones se crucen avalor razonable".

"Para ello debenmodificar sus procedimientos de tal forma que la desviación máxima permitidarespecto al valor razonable calculada de forma continua se sitúe en un máximodel 3% en precio o del 10% en Tasa Interna de Retorno (TIR), en línea con lasrecomendaciones de la CNMV para las horquillas de precios de las entidades deliquidez", apuntaba el supervisor.

RIESGOS

Teniendo en cuenta lascaracterísticas de estos productos, la CNMV advertía de que existían una seriede riesgos, entre los que citaba la inadecuada gestión del conflicto de interésentre clientes de la entidad, ya que se beneficiaba al vendedor, que no asumíala pérdida de su inversión, frente al comprador, que adquiría el producto aprecios superiores a los razonables.

También observaba una"inadecuada" gestión del conflicto de interés entre la entidad y sucliente, "perjudicando al cliente comprador en beneficio de laentidad", que evitaba de este modo las consecuencias negativas derivadasde reconocer la pérdida de valor de sus emisiones.

Además, veíadeficiencias en el cumplimiento de la obligación de actuar en mejor interés delos clientes, en particular en aquellos casos en que coexistan varias emisionescon diferenciales muy diferentes e igual precio de cruce. La CNMV considerabaque se estaba perjudicando al cliente, al que se le permitía comprar la emisióncon peores condiciones sin advertirle de que existía un producto al mismoprecio y mejores condiciones económicas.