La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia sanciona con 1.200.000 de euros a NATURGY IBERIA S.A. por el incumplimiento de las medidas de protección al consumidor, por falta de transparencia.
Naturgy envió a 48.700 de sus clientes en mercado libre que tenían tarifas vinculadas a la TUR de gas, una oferta de una nueva tarifa denominada "Estable" cuyos contratos finalizaban en los dos meses siguientes al envío de la misma.
En dicha comunicación comercial se hacía mención, como valor positivo, a la estabilidad. Este término o similar, siempre en negrita, de la nueva tarifa frente a la variabilidad trimestral de la TUR, anudando la nueva tarifa a la inmediata renovación del contrato de gas natural hasta el punto de que de la lectura de la citada comunicacion se derivaba sin ningún género de duda, que si el cliente no se ponía en contacto con la empresa comercializadora, se produciría un cambio inmediato de tarifa.
Quedaba claro que de no ponerse en contacto con la comercializadora en el teléfono indicado en la comunicación, se produciría el cambio automático a la nueva tarifa. También se manifestaba pormenorizadamente y en negrita las ventajas de la tarifa propuesta, pero no se realizaba ninguna comparación con las tarifas previas.
El apartado g) del art. 57 bis de protección de los consumidores exige que la información sea transparente sobre los precios, tarifas y condiciones generales aplicables al acceso y al uso de los servicios de gas. Si la comercializadora decide ofrecer una nueva tarifa a estos clientes, no puede simplemente indicar los precios y tarifas de la nueva y las ventajas de la misma sin ofrecer un mínimo ejercicio de comparación con la tarifa actual, mas cuando la tarifa ofrecida era en ese momento más cara. Con ello, la comunicación sesga la opinión de los consumidores responsables hacia la idea de que la tarifa ofrecida es mejor que la vinculada a la TUR, lo que no es cierto.
La redacción de la comunicación comercial induce a confusión, supone que si el consumidor no hace nada, se producirá un cambio de condiciones que en la práctica, era un aumento de precio como se ha indicado. Con ello, vulnera el art. 57 bis f) cuando exige avisar debidamente a los clientes y notificarles directamente cualquier aumento de precio.
La empresa omite en el mismo momento en que indicó la nueva oferta que sería de aplicación, que el precio de esa oferta era sensiblemente superior al de la TUR. A fin de ser transparente, debió haber advertido de que los precios de la Tarifa Estable propuesta eran ya superiores en el momento de la comunicación, así como sobre la posibilidad de que dichos precios de la Tarifa fuesen superiores en lo sucesivo a los precios de la TUR a los que estaba vinculada la tarifa aplicable a los clientes.
En su lugar, la comunicación proporciona una información equívoca al recomendar expresamente una Tarifa Estable a la que asocia valores positivos, estabilidad, tranquilidad, frente a otra, la vigente para esos clientes, a la que alude con connotaciones negativas, variaciones, incertidumbre. Resultando finalmente dicha recomendación beneficiosa para la empresa y desfavorable para los clientes.