Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se consideran cláusulas abusivas las condiciones estipuladas en contratos que, en contra de la buena fe, causen un perjuicio al consumidor, un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes. La introducción de cláusulas abusivas en los contratos es una infracción de la normativa de consumo que puede ser sancionada por las autoridades de las comunidades autónomas donde se hayan suscrito los contratos. Sin embargo, debido a los plazos de prescripción, hasta ahora en muchas ocasiones estas cláusulas no podían ser perseguidas, aun cuando sus efectos perviviesen. Pero recientemente el Gobierno ha modificado el régimen sancionador de la Ley de Consumidores para facilitar que los afectados por cláusulas abusivas recuperen su dinero. Además., aunque la inclusión de la cláusula abusiva haya prescrito, si sus efectos pasados no han sido compensados, seguirán pudiendo ser sancionados.
La Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios establece que son abusivas las cláusulas que:
- Vinculen el contrato a la voluntad del empresario.
- Limiten los derechos del consumidor y usuario.
- Determinen la falta de reciprocidad en el contrato.
- Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba.
- Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato.
- Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
La declaración de una cláusula como abusiva supone la nulidad de la misma con efectos retroactivos. Por tanto, las empresas están obligadas, no solo a dejar de incluir esa cláusula en los nuevos contratos, sino también a devolver todo lo cobrado en el pasado de forma ilícita.
El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, deberá probarlo.
La modificación del régimen sancionador aprobado recientemente facilita ahora que los consumidores recuperen su dinero sin tener que acudir a los tribunales para exigir las devoluciones de los pagos realizados hasta ahora.
La normativa aprobada establece como infracción que las empresas no eliminen los efectos provocados por las cláusulas abusivas. Por tanto, las empresas que no sean proactivas en compensar a las personas consumidoras por los hechos pasados serán sancionadas. Las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas tienen competencia para abrir un expediente y sancionar, si procede, a la empresa.