La CE establecerá entre el 0% y el 15% el IVA a 4 categorías de bienes o servicios
La Comisión Europea ha aprobado el pasado jueves un proyecto de directiva que ampliará el margen de los Estados para aplicar un tipo de IVA reducido a ciertos productos o servicios. Bruselas quiere actualizar una clasificación que data de los años 1990 y que, según el organismo comunitario, se ha quedado anacrónica.
El nuevo sistema, que debe ser aprobado por unanimidad de los 28 socios para entrar en vigor, mantiene el tipo estándar del IVA en un mínimo del 15% (21% en España). Pero permitirá aplicar rebajas hasta en cuatro categorías de productos: un IVA reducido (superior al 5%) a dos categorías; un IVA superreducido (inferior al 5%) a una categoría; y una exención del IVA (a tipo 0%) a una categoría.
Este reforma permitirá a los Estados mantener su estructura actual de tipos, incluidas todas las categorías de IVA superreducido o IVA cero que aplican desde hace años. Pero facilitará que cambien o amplíen las categorías a las que favorecen sin necesidad, como ocurre ahora, de esperar la aprobación por unanimidad de toda la UE. Así los países de la UE tendrán más libertad para aplicar tipos de IVA reducido a ciertos productos o servicios.
Al mismo tiempo se establecen varias salvaguardas para evitar tanto la competencia desleal y la distorsión del mercado interior como una posible erosión de los ingresos derivados de los impuestos al consumo. En primer lugar, el proyecto incorpora una lista negra de productos o servicios a los que no se podrá aplicar un IVA reducido. El listado incluye numerosos productos, desde electrónicos, informáticos y ópticos hasta combustible, relojes, joyería o instrumentos musicales. La norma también obligará a mantener un IVA estándar en alcohol, tabaco, juego y armas.
Bruselas espera que se apruebe la directiva y que los Estados aprovechen el nuevo margen de flexibilidad. “En el futuro, es probable que los consumidores vean más productos con IVA reducido”, asegura el organismo comunitario. Pero la norma exige, en todo caso, que la imposición media del IVA no baje del 12%, para garantizar una recaudación suficiente.
También se ha aprobado un proyecto para simplificar las obligaciones fiscales de las pequeñas empresas en relación con el IVA. Así se establecerá un umbral de facturación de dos millones de euros al año por debajo del cual todas las empresas podrán beneficiarse de una tramitación más sencilla, quedando exentas de ciertas obligaciones de identificación, recibos o contabilidad. Además, las empresas que operen en varios países de la UE pero con una facturación inferior a los 100.000 € podrán ser eximidas de IVA.
- En España, los tipos de IVA oscilan entre el superreducido del 4% (por ejemplo, en algunos alimentos, medicamentos o prensa) y el estándar del 21%. Se aplica además un IVA reducido del 10% (como en hostelería, agua o transporte de pasajeros).
- En la UE, la horquilla es incluso más amplía y va desde el 0% de ciertos servicios en Bélgica o Reino Unido hasta un estándar del 27% en Hungría.
- El nuevo sistema propuesto por la CE mantiene un estándar mínimo del 15% y ofrece un tipo reducido de al menos el 5%, un superreducido inferior al 5% y una exención o IVA cero.