
Fuente: Noticias de Gipuzkoa
La Audiencia de Gipuzkoa se ha pronunciado por primera vez en relación al cártel de coches, el pacto que varias empresas automovilísticas suscribieron entre 2006 y 2013 para acordar precios que provocaron un sobrecoste a los clientes. El tribunal de justicia estima parcialmente el recurso de apelación presentado por un cliente, al que se le reconoce ahora una estimación de daño del 5% del precio de adquisición del vehículo. Pagó por él 29.085 euros, por lo que le corresponden 1.454, 25 euros más intereses.
Hasta ahora habían sido los dos juzgados de lo Mercantil de Donostia los que venían dando la razón a los consumidores, a la espera de que la Audiencia de Gipuzkoa fijara un criterio que establezca el plazo de prescripción y el sobrecoste de los vehículos adquiridos.
Dos cuestiones que esta primera sentencia, a la que ha tenido acceso NOTICIAS DE GIPUZKOA, parece despejar, a la espera de que así lo confirmen otras resoluciones judiciales todavía pendientes. De entrada, se reconoce un 5% del precio de la factura, y esa misma estimación en relación a este asunto de 2022 lleva implícito, por tanto, que no hay prescripción del caso, cuestión que hasta ahora no estaba resuelta.
Todo parece indicar que este mismo criterio se va a estandarizar admitiendo para el consumidor ese mismo porcentaje, en la misma línea que se vienen pronunciando casi todas las audiencias provinciales a nivel estatal. “Es una sentencia importante de cara a los consumidores que hasta ahora no hayan hecho nada, porque pueden entrar en plazo para reclamar”, admite el abogado José Manuel Urkiri, de la Unión de Consumidores de Euskadi (UCE)
El cliente contra PSAG
La nueva resolución judicial, fechada a 27 de febrero de 2025, estima parcialmente el recurso de apelación presentado por esta asociación de consumidores contra una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia, que desestimó la demanda interpuesta por el cliente contra PSAG, empresa que agrupa a Peugeot y Citroën.
El demandante, defendido por el abogado Urkiri, alegó haber pagado un sobreprecio debido a las prácticas "anticompetitivas" de la empresa y reclamó una indemnización de 3.026,97 euros. La nueva sentencia revoca la resolución de primera instancia. La Audiencia de Gipuzkoa reconoce que se trata de “una materia compleja por definición”, respecto a la cual el Tribunal Supremo ha asumido las dificultades que entraña el método de cálculo “ante carteles extensos en el tiempo y cuota de mercado”.
Pese a ello, y a pesar de que el tribunal no ha aceptado el informe pericial presentado por la parte demandante a la hora de calcular el sobreprecio, sí considera que cabe hablar de una estimación judicial del 5%, en aplicación de la doctrina contenida hasta ahora, por lo que le corresponden al cliente 1.454, 25 euros más intereses.
Goteo de resoluciones favorables
El fallo de la Audiencia de Gipuzkoa llega tras un goteo de resoluciones favorables en primera instancia. Las primeras demandas se presentaron en el territorio en 2022, aunque el origen del problema se remonta a 2015, cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) abrió un expediente administrativo a 32 marcas de coches por el “intercambio sistemático de información confidencial” que cubría la práctica totalidad de las actividades realizadas por las empresas con el fin de alterar el precio de los vehículos para obtener beneficios.
El expediente fue recurrido a la Audiencia Nacional por parte de todos los fabricantes salvo las marcas SEAT y Wolkswagen, que contribuyeron a desvelar –y por tanto probar– la existencia de ese cartel.
Según diversas fuentes, unos ocho millones de consumidores estarían afectados en todo el Estado. Se trata de aquellas personas que compraron un vehículo de las siguientes marcas: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.
En el caso de Gipuzkoa, en ese periodo se comercializaron 69.985 turismos y todoterrenos, lo cual no significa que estén todos afectados, ya que la casuística y las fechas varían en función de la marca y el modelo. Lo cierto es que la Audiencia Nacional ratificó la infracción y fue en 2021 cuando el Tribunal Supremo dictó sentencia firme ante las concesionarias sancionadas.
Plazo de prescipción de cinco años
A partir de esa fecha se desató una vorágine de reclamaciones y en casi todos los juzgados de lo Mercantil del Estado se ha venido estableciendo un plazo de prescripción de cinco años, que es una de las primeras cuestiones a dilucidar puesto que el primer argumento que utilizan los fabricantes al presentar recurso de apelación es que se trata de casos prescritos. Dando por bueno el plazo, las personas perjudicadas que formulen una reclamación extrajudicial podrían hacerlo hasta 2026.
“La prescripción además se puede interrumpir, con el fin de facilitar el derecho a poder reclamar”, señala Urkiri. De este modo, según apunta, “los consumidores estarían todavía en plazo para ponerse en contacto con un despacho de abogados o asociación de consumidores para que remitan a la marca correspondiente un requerimiento comunicando su reclamación por haber sido perjudicado por el cartel”.
La segunda cuestión a determinar es la cuantía de la indemnización por los daños para los demandantes. La batalla abierta entre demandantes y fabricantes en un litigio “tan técnico y farragoso” ha provocado que, según fuentes jurídicas consultadas, los jueces tengan serias dudas, por lo que durante este tiempo se ha venido estableciendo con carácter general una estimación del daño del 5% de la factura de compra más los intereses. Un modo de resolver estos asuntos que “se está estandarizando” en todo el Estado, en la misma línea en la que se sitúa ahora la resolución de la Audiencia de Gipuzkoa.