Lunes, Septiembre 7, 2020
Es objeto del presente artículo de la «Unión de Consumidores de Euskadi-UCE» el de facilitar información a las personas consumidoras sobre sus derechos en los supuestos de viajes cancelados para los que se contrató un seguro.
¿Qué tipos de contrato de seguros de viaje existen?
Existen los seguros de asistencia en viaje (que puede incluir o no la anulación del viaje) y los seguros de cancelación del viaje. En general, el seguro de asistencia en viaje cubre las incidencias previsibles o imprevistas que puedan tener lugar con ocasión de un viaje, tales como enfermedad, gastos médicos, epidemias, revueltas, robo, pérdida de equipaje, pérdida de documentos, etc. y, el seguro de cancelación del viaje cubre el riesgo de que el viaje no se desarrolle, permitiendo la recuperación del precio pagado por él.
La contratación de estos seguros es libre y voluntaria para la persona consumidora y, en el caso de contratación, es obligado la entrega del contrato escrito donde consten de forma expresa y clara la cobertura del seguro, las excepciones y limitaciones en la cobertura, la fecha de efectos o entrada en vigor, las cuantías económicas que se garantizan (es decir, el importe de los gastos que se cubren), etc., de manera que la persona consumidora disponga de información suficiente sobre el seguro. Y es importante que la persona consumidora sepa qué tipo de aseguramiento pretende para su viaje y qué cobertura tiene, debiendo de recordar que esta viene determinada por el contrato y no por lo informado de palabra en la agencia de viajes o en la aseguradora.
¿Qué sucede si el viaje contratado se ha cancelado por razón de la COVID-19 y se contrató un seguro para el viaje?
Hay que tener en cuenta el tipo de contrato de seguro que se haya suscrito para determinar qué podemos reclamar.
En los seguros de asistencia de viaje, si el viaje no se ha iniciado es procedente solicitar la devolución de la totalidad de las primas pagadas y el fundamento de ello está en que la cancelación del viaje supone la desaparición del interés asegurado por lo que la aseguradora no ofrece cobertura alguna.
En los seguros de cancelación de viaje, si el viaje no se ha iniciado hay que saber cuándo ha entrado en vigor el contrato para saber qué se puede solicitar sobre la prima pagada ya que la aseguradora ha estado cubriendo el riesgo desde la fecha de efectos. En estos casos, es procedente solicitar el reintegro de la prima correspondiente al tiempo de cobertura no transcurrido.
¿Cómo reclamar y a quién reclamar el reintegro de la prima del seguro de viaje?
La reclamación de devolución del importe de la prima que corresponda a favor de la persona consumidora ha de solicitarse a la aseguradora o a la agencia de viajes si el seguro se contrató con la mediación de la agencia.
La forma de la reclamación es mediante un escrito que permita dejar constancia del contenido y de la fecha de la reclamación. Lo aconsejable es hacerlo a través de una comunicación escrita que habrá de remitirse entregando personalmente en la aseguradora con copia para sellar en la entidad, enviando por el servicio postal de Correos en la modalidad de certificado con acuse de recibo o en la modalidad de burofax.
En el caso de que en el plazo máximo de un mes no recibas una respuesta o no fuera satisfactoria, si eres socio de «Unión de Consumidores de Euskadi-UCE» puedes acudir a la asociación para realizar la tramitación de la reclamación.
Este artículo nos ha sido remitido por la Unión de Consumidores de Euskadi. Su sede en Bilbao se encuentra en la Alameda de Recalde, 31 – 1 dtpo. 1
https://www.euskadikokontsumitzaileak.com/es
https://asojubibbk.es/la-cancelacion-de-viajes-por-la-covid-19-y-los-seguros/