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Bares y restaurantes: qué pueden y qué no pueden cobrarte

Martes, Marzo 27, 2018

Bares y restaurantes: qué pueden y qué no pueden cobrarte

 

Pides la cuenta en el bar o en el restaurante de turno y, cuando miras el ticket, sufres un amago de corte de digestión: la cantidad es muy superior a la esperada o aparecen conceptos impensables e irrisorios. ¿Qué debes hacer? ¿Pagar sin rechistar? ¿O puedes reclamar?

Lo cierto es que existen abusos y que a la hora de fijar los precios, por ejemplo, los bares y los restaurantes pueden actuar con absoluta libertad. De ti depende volver a un local que te ha cobrado una gilda como si se tratara de un chuletón con label vasco. Cuestión distinta son las obligaciones que deben cumplir porque lo impone la ley. Algunas comunidades autónomas disponen de una normativa específica de hostelería que ha permitido ampliar derechos y obligaciones, pero, con carácter general, la regulación estatal para la defensa de las personas consumidoras y usuarias establece unos deberes que puedes exigir en cualquier punto de la geografía española, sobre todo en lo relativo a la información previa que deben facilitarte:

  • Siempre el precio total. Los establecimientos deben reflejar en sus cartas o listados el precio total de los productos, impuestos incluidos. Es denunciable, por tanto, que aparezca una cantidad en euros y debajo la coletilla “IVA no incluido”. También vulneran la normativa expresiones abstractas, como “según precio de mercado”, que impiden a los comensales conocer con antelación cuánto deberán desembolsar por degustar un determinado plato. Kontsumobide ha efectuado una campaña en el País Vasco para vigilar esos aspectos.
  • Cualquier extra o suplemento debe aparecer reflejado en la carta o en la lista de precios, si quieren cobrártelo. Es lo que ocurre con:
  • Reclama si te topas con cargos inauditos. La asociación Facua, que ha popularizado en redes sociales el hashtag #BaresParaNoVolver, ha recopilado algunos de ellos. Hay suplementos para todos los (mal)gustos:
    • Cubierto. Es ilegal, ya que son imprescindibles para recibir un servicio adecuado. Vamos, para comer sin sentirte como si anduvieras por la selva…
    • Limpieza de mesa o de mantel. Ídem. Es una cuestión de salubridad básica.
    • Aspirina, gelocatil u otros medicamentos. Si pides una pastilla para el dolor de cabeza, no pueden cobrártela. De hecho, tampoco pueden dispensártela, pues solo determinados negocios autorizados, como las farmacias, pueden hacerlo, como señala la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Algunos abusos, como se aprecia, resultan sonados. Otros, sin embargo, pueden parecer más sutiles, como la práctica de anunciar un determinado pescado y servir otro, tal y como ha denunciado la empresa Azti tras un estudio. Por eso, te aconsejamos seguir unas recomendaciones básicas para evitar que la dolorosa sea aterradora:

  • Si la carta no exhibe los precios de algún plato o de las bebidas, pregunta: evitarás problemas.
  • Revisa la cuenta antes de abonarla.

Y si sufres la vulneración de tus derechos, presenta una reclamación.

Fuente: Kontsumobide