Los grandes grupos bancarios de este país han encontrado en las comisiones, tanto de cuentas, fondos de inversión, planes de pensiones o medios de pago un nuevo negocio muy lucrativo que al final suponen unos ingresosen 2018 un total 21.347 millones de euros sólo en comisiones (cuentas, fondos de inversión, planes de pensiones, medios de pago, etc), un porcentaje que supone el 24% del margen bruto de sus ingresos en todo el ejercicio.
Estos supuestos “costes” repercutidos a los usuarios permiten además a las entidades cubrir casi todo el gasto de personal, lo que pone de manifiesto, que la banca sigue convirtiendo las comisiones en un negocio específico al margen del negocio bancario propiamente dicho (el relativo a la denominada “intermediación financiera”: captar fondos, los cuales conjuntamente con el capital propio del banco son canalizados o colocados a sus clientes).
Entidades financieras como BBVA que, con sus comisiones (4.879 millones), cubre el 79% de los 6.120 millones dedicados a gastos de personal, o de Bankia donde los 1.065 millones de euros representan más del 56% de sus costes de explotación y más del 90% de lo que gasta en sus empleados (1.161 millones), por poner un ejemplo.
El hecho de que el incremento del beneficio de los grandes bancos en España en 2018 (que aumentó más de un 20% respecto a 2017) se sustente en la aplicación de comisiones a los consumidores, recurriendo a las mismas para tapar agujeros de balance y “recaudando” por esta vía unas cantidades que representan el 132% de sus beneficios conjuntos.
Así mismo, dichos datos demuestran que las “advertencias” del sector y su patronal sobre el impacto de reformas legales en materia hipotecaria en los precios son simplemente amenazas sin fundamento que únicamente persiguen condicionar a los poderes legislativo, judicial, y a la sociedad en su conjunto en su exclusivo beneficio.
Para Eugenio Ribón, abogado y presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo “ Al margen de la evidente conclusión del exorbitado beneficio que continúan asesorando las entidades financieras, la cuestión que ha de analizarse es si realmente el cobro de comisiones bancarias, predispuestas en condiciones generales de la contratación, responde a servicios solicitados o aceptados libremente por el cliente y efectivamente prestados por la entidad, sin que dichos servicios resulten inherentes a la propia actividad por la que ya se devenga un interés o precio”.
Ribón advierte que “muchas son las comisiones por servicios irreales, ficticios o innecesarios, tras las que realmente se encubre un encarecimiento de los verdaderos costes del servicio en perjuicio del cliente bancario”.
En cuanto a la interpretación judicial hasta el momento, este experto en derecho hipotecario y de consumo señala que “nuestros tribunales han mantenido una clara línea restrictiva de su validez, siendo la tendencia mayoritaria su declaración de nulidad bajo contundentes motivaciones de abusividad. A esta censura de la infantería judicial parece ir al rescate nuevamente el Tribunal Supremo, tras las recientes sentencias de 23 de enero de 2019”.
Por el contrario, destaca que “el Tribunal Supremo, ha determinado, en beneficio de la banca, y en contra del criterio mayoritario de las Audiencias Provinciales que la comisión de apertura no es susceptible de control de contenido, aferrándose nuevamente a la exclusión del artículo 4.2. de la Directiva 93/13 –precepto sobre el que por cierto existen serias dudas de su transposición en el caso español como ha puesto de manifiesto la doctrina más autorizada, así se colige de la lectura de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2010 y se plantea nuevamente en la cuestión prejudicial del IRPH elevada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona”.
A juicio de este letrado “la sentencia del TJUE de 20 de septiembre de 2017 ha establecido como debe interpretarse el artículo 4.2 de la Directiva, al referirse al objeto principal del contrato. Y bajo esta óptica tampoco puede compartirse la tesis sostenida por el TS, pues la comisión de apertura es una cláusula de carácter accesorio, en tanto que el contrato puede subsistir perfectamente sin aquella, y que por ello no forma parte del objeto principal del contrato”.
Para Ribón la situación apunta a nuevas cuestiones prejudiciales.
“Y a ello, algo nuevo cabe añadir, llueve ya sobre mojado. Son demasiadas las correcciones del TJUE al TS en materia de protección al consumidor por la indebida aplicación del Derecho de la Unión, ignorando inexplicablemente su obligación de consultar ante el TJUE cuando la existencia de votos particulares evidencian la existencia de dudas razonables. Es hora ya de apuntar al recurso por incumplimiento y responsabilidad de los Estados miembros por actos de su órganos judiciales”, afirma.
José María Erausquin es socio de Abogados Res,despacho ubicado en San Sebastián. Dentro de unos días estará en Luxemburgo en la vista previa a la cuestión prejudicial que el TJUE se pronunciará por el índica IRPH. Sobre este tema de las comisiones señala que “A mi me gustaría dejar claro que las comisiones son legales, pero que son legales sujetas a dos condiciones, tal y como establece la Orden Ministerial 2899/2011, de 28 de octubre, siempre y cuando se correspondan con un servicio efectivamente prestado por la entidad, y que su importe se ajuste al coste de dicho servicio”.
El problema está para este abogado en que “sin embargo, las entidades no acreditan haber prestado ningún servicio concreto más allá de generalidades, y menos acreditan la existencia de una tarifa de precios respecto de la que han calculado el coste, limitándose a cobrar caprichosamente lo que tienen por conveniente. Entonces son ilegales”.
“¿Cuál es el servicio que presta la entidad?. Ellos dicen que es la preparación del dinero para ponerlo en manos del cliente y el estudio de solvencia y viabilidad de la operación”.
Erausquin recuerda que “nuestro Tribunal Supremo, y haciendo un nuevo favor a la Banca, y ya no se cuantos van, decide que esta cláusula forma parte del precio del contrato, aunque remunera un servicio que puede prestarse o no, pues hay préstamos sin comisión de apertura, y al amparo del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, y decide, en consecuencia, que no puede someterse a un control de contenido, por lo que no podemos pedir que se compruebe si lo cobrado se ajusta al coste real del servicio”.
Este letrado reflexiona y se pregunta que “¿cómo puede ser que a un consumidor se le cobre un dinero por un servicio y no pueda cuestionar qué servicio se le ha prestado y si lo que se le ha cobrado es o no excesivo?, pero qué broma es esta?”
La situación, desde su punto de vista, es escandalosa: “¿Qué tipo de protección tenemos los consumidores españoles cuando el control de transparencia del IRPH se salva si el cliente es informado de que se trata de un tipo oficial, y el de la comisión de apertura se salva porque es de general conocimiento que se cobra esta comisión? ¿Y qué decir de la comisión por apunte en cuenta, cuál es el servicio que recibe el cliente y por el le pueden cobrar hasta un euro por apunte?”.
Erausquin describe una situación insólita pero real: “Comisión de mantenimiento de cuenta. ¿Qué servicio presta la entidad a su cliente? Junto a ella, comisión por retirar mi propio dinero, comisión por reclamación de posiciones deudoras, comisión por descubierto, comisión por transferirlo a otra cuenta, comisión por ingresar en cuentas de terceros, y dentro de poco comisión por entrar, por consumir oxígeno en la oficina, por….”.
Respecto al descubierto en cuenta “te pueden cobrar el interés de demora por el importe descubierto, una comisión por reclamación de la posición de descubierto de 30 euros, y una comisión por descubierto del 2% sobre la cantidad en descubierto, tres conceptos que penalizan la misma irregularidad”.
Erausquin señala, por último que “el próximo 22 de febrero tenemos una bonita vista en Tolosa, una vista en la que interrogaremos al director de la oficina para que nos informe de cuales son los servicios y las tarifas de precios de la comisión de mantenimiento de la cuenta, de la comisión de administración, comisión de descubierto, comisión por reclamación, y comisión por apunte de 60 céntimos”.