La reforma de la ley hipotecaria flexibiliza el plazo de nueve a doce meses para que la entidad pueda ejecutar un crédito moroso
Las consecuencias del impago de las hipotecas dejará de ser tan riguroso como se encontraba establecido hasta ahora al dotar de unos plazos más flexibles que los actuales, a la hora de tener en cuenta cuándo puede intervenir el banco perjudicado por esa situación para ejecutar una vivienda. El embargo podrá materializarse cuando el titular del crédito acumule 12 cuotas impagadas, o el 3% del capital prestado si se trata de la primera mitad de la vida del préstamo. Estas condiciones se ampliarán a 15 cuotas, o el 7% del capital pendiente, en la segunda mitad.
Se trata de uno de los acuerdos a los que han llegado los diputados de la Comisión de Economía que negocia la reforma de la Ley de Crédito Inmobiliario en el Congreso. Es uno de los avances consensuados en la ponencia del texto, aunque un grupo parlamentario era partidario de unas condiciones más restrictivas a la hora de tratar los desahucios de las familias que no pueden hacer frente al pago de sus recibos hipotecarios.
De esta forma, la cláusula de vencimiento anticipado de los préstamos -la que aplica la entidad para ejecutar la vivienda impagada- incorpora una ampliación tanto en los plazos -se pasa de nueve a doce cuotas; y de doce a quince, según el momento en que se produzca-; como en el capital -del 2% al 3%; y del 4% al 7%.
La nueva ley contemplará previsiblemente una disposición transitoria primera que establece como regla general la aplicación no retroactiva de sus disposiciones cuando hay sentencias firmes, lo que podría abocar a que decenas de miles de ejecuciones de desahucios que estaban paralizados pudieran reactivarse.
La Comisión ya incorporó novedades en la reforma de la conocida como ley hipotecaria tras los bandazos del Tribunal Supremo sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Ese conflicto derivó en un bumerán contra las entidades, que verán cómo tienen que hacerse cargo de todos los gastos asociados a la escritura hipotecaria a excepción de la tasación de la vivienda.
Serán los bancos los que carguen, una vez que el texto normativo sea refrendado por el Congreso, con la mayor parte de esas facturas, frente a lo que ocurría con los clientes liquidando la mayoría de esos conceptos. El banco asumirá, en virtud de la futura ley, los gastos correspondientes a la escritura como la gestoría y el arancel notarial. Serán, además, los que tengan que pagar los costes de la primera copia del contrato, aunque en caso de que el cliente solicite una copia, deberá liquidarla él.
El texto normativo definirá «de forma clara y explícita» qué partidas asume cada una de las partes a la hora de establecer la firma de la hipoteca «para evitar problemas y conflictos» como los acaecidos hasta ahora. Los diputados admiten que el último fallo del Supremo, corregido por el decreto del Gobierno que obliga a la banca a ejercer de sujeto pasivo del AJD, «ha influido» en las negociaciones para dotar de un sistema más favorable al consumidor. La ley dará mayor seguridad jurídica al mercado y «evitará conflictos posteriores», reconocen fuentes legislativas.
Para una hipoteca media de 125.000 euros, se establecen unos gastos de unos 2.800 euros. De ellos, unos 1.600 euros corresponderían al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que también paga ya la banca; otros 670 euros a notaría; y 180 euros más del registro de la propiedad. En total, 2.450 euros para las entidades, un 81%. El apoyo a esta distribución ha sido mayoritario, aunque no unánime, porque Unidos Podemos quería que el banco sufragara también la parte de la tasación inmobiliaria.
Esos 350 euros que cuesta la valoración de la vivienda, en una hipoteca media, es la partida que va a abonar el cliente, como hacía hasta ahora. Los diputados justifican esta excepción en la factura que asumirán los bancos porque la elección de la compañía que realiza la tasación es el único concepto que, teóricamente, pueden elegir voluntariamente; aunque en la mayoría de los casos suele ser alguna firma asociada a la entidad prestataria.
En este reparto también se ha dispuesto, como ya estaba previsto, que el banco asuma el impuesto de AJD, en línea con el decreto aprobado por el Ejecutivo el pasado día 8 de noviembre en Consejo de Ministros. Las entidades están pagando ese impuesto en las escrituras que han firmado, a la espera de comprobar cómo evolucionan los tipos de interés de esos préstamos para determinar si ya están repercutiendo por esa vía la asunción del impuesto registral.
Ahora, el texto de la nueva ley tiene que pasar al Senado para estar aprobado antes de fin de año o principios de 2019. Fuentes de la comisión reconocen que los puntos más conflictivos ya han sido superados y solo restan una serie de flecos que, aunque importantes, no parece que vayan a suponer un obstáculo para continuar la tramitación y evitar la multa millonaria.