El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebró una vista en la que estudiaría si el IRPH, uno de los índices de referencia del mercado hipotecario español, cumple con la directiva europea sobre cláusulas abusivas.
En la vista, las partes plantearon al tribunal todos los argumentos jurídicos, pero el tribunal no ha tomado ninguna decisión. El presidente del tribunal fue el belga Koen Lenaerts y la vicepresidenta la magistrada española Rosario Silva de Lapuerta.
Unas semanas después, el abogado general (una figura similar al representante público) emitirá sus conclusiones. En la mayoría de las ocasiones, la sentencia se suele alinear con su postura. Fuentes jurídicas creen que la sentencia tardará en dictarse entre 3 y 6 meses. "La jurisprudencia del TJUE suele ser más garantista para el consumidor que la del Supremo", según BBS Abogados, uno de los despachos que ha llevado más litigios de este tipo en España.
La cuestión prejudicial fue elevada al TJUE hace unos meses por el juzgado de primera instancia número 38 de Barcelona por un cliente de Bankia.
El TJUE puede enmendar al Tribunal Supremo, como ya sucedió con las cláusulas suelo. En noviembre de 2017, el Supremo dictaminó que este índice, que históricamente ha estado más alto que el euribor, no es abusivo.
Mirabaud calcula que la sentencia afectará a medio millón de familias, el 9% del total de contratos hipotecarios, pero según algunas asociaciones de consumidores, como Asufin, la cifra llega al millón. El potencial riesgo de litigios derivado de una sentencia desfavorable para la banca podría tener un impacto de 7.000 millones, según el bróker Kepler Cheuvreaux, y 10.500 millones, según Mirabaud. Goldman Sachs abre la horquilla a un rango situado entre los 7.000 y los 44.000 millones de euros. Creen que el daño es asumible.
Los bancos más expuestos son CaixaBank y Santander, según las estimaciones de los analistas.
El IRPH lo utilizaban sobre todo las cajas y se calcula como la media de los índices hipotecarios de todas las entidades que operan en España.
El Supremo dictaminó que el IRPH no puede declararse nulo sólo porque en determinados momentos sea menos favorable para el consumidor y también señaló que no puede exigirse al banco entregar comparativas de la evolución del IRPH con otros índices. El falló afirmaba que el índice no es manipulable aunque se calcule a partir de los datos que envían las entidades.
El IRPH está hoy en el 2,02% y el euríbor, al -0,11%.