La Audiencia Provincial de Navarra ha fallado en favor de una pareja navarra que había contratado una hipoteca mutidivisa, inicialmente en yenes japoneses por aparentes ventajas, pero que en ocho años vieron cómo los 240.000 euros solicitados se convertían en una deuda de 378.258 euros.
Así lo señaló en una nota la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) que valora que se trata de la primera sentencia a favor de un consumidor en hipoteca multidivisa y contra “esta cláusula abusiva”, en la que la Audiencia considera que el perfil del matrimonio “no es el de experto en productos financieros” y condena a Bankinter a recalcular el crédito en euros desde el contrato.
Explica Asufin que la suscribió en 2008 el préstamo en yenes y, al observar meses después cómo subían las cuotas, cambiaron tres veces de divisa “en un intento desesperado de seguir cumpliendo sus obligaciones” pero terminó pidiendo una carencia de dos años ante la situación que vivía la familia.
“Pero el drama se agigantó cuando fueron conscientes de que debían al banco, ocho años después, más de lo que contrataron”, pese a lo que habían pagado.
Tras presentar una demanda, el juzgado de primera instancia de Tudela falló en favor del banco al subrayar que fueron los consumidores los que pidieron este tipo de préstamo y son ellos los que deben probar que no hubo transparencia en la información, además de considerar como “evidencias de que conocían los riesgos” los tres cambios de divisa que hicieron.
Los magistrados no han encontrado prueba alguna de que Bankinter informara de estas previsiones que auguraban una apreciación significativa del yen en los siguientes cuatro años al contrato. Cree la Sala que, si la pareja hubiera conocido los riesgos de la apreciación de la divisa en su capital, nunca lo habrían contratado. “Su falta de información les ha llevado a un gran perjuicio económico y personal”, indicó la nota de Asufin.
Recurrida la sentencia, la Audiencia Navarra ha fallado a favor del matrimonio, al considerar que estas cláusulas no fueron negociadas y que, al tratarse de un producto complejo, Bankinter debió informar a los consumidores con más diligencia, ademas de considerar que la evolución del tipo de cambio entre el euro y el yen “era predecible y el banco incurrió en dolo omisivo al ocultarlo”. El banco puede recurrir el fallo.