Jueves, Marzo 14, 2013
Las aerolíneas indemnizarán sólo por retrasos de más de cinco horas
La Comisión Europea (CE) ha propuesto reforzar y ampliar los derechos a los pasajeros de servicios aéreos en la Unión Europea (UE), en cuestiones como las indemnizaciones por retrasos o cancelaciones, o por daño y pérdida de equipajes. "La compensación es sólo la segunda buena opción para los pasajeros, la mejor opción es llegar a casa", ha afirmado el vicepresidente de la CE y responsable de Transportes, Siim Kallas, durante la presentación del paquete de medidas.
La iniciativa plantea reformar la actual normativa sobre derechos de los pasajeros en la Unión Europea (UE) y deberá recibir el visto bueno de los Veintisiete y de la Eurocámara para entrar en vigor. Ese proceso podría durar unos 18 meses y en el se podrían introducir algunos cambios, han asegurado e fuentes comunitarias.
Los pasajeros de los vuelos operados por empresas comunitarias y todos los que despeguen de un aeropuerto en territorio UE podrán disfrutar de estos derechos y las compañías se beneficiarán de la clarificación de varios puntos confusos de la actual legislación. "Por lo tanto, mi mensaje es claro: vuela con empresas europeas", ha señalado Kallas.
La normativa confirma el derecho a compensación en caso de grandes retrasos y pasa de tres a cinco las horas el tiempo de espera para todos los vuelos dentro de la UE y los vuelos internacionales cortos, nueve horas para vuelos de menos de 6.000 kilómetros y doce horas para distancias mayores. "Hay que darles tiempo para que te pongan en otro vuelo, si no nos arriesgamos a que lo cancelan, por eso damos más tiempo, cinco horas", ha indicado Kallas. También se aclara la situación de los pasajeros de vuelos con escalas, que podrán pedir indemnizaciones.
Circunstancias extraordinarias
Las aerolíneas tendrán que informar a los pasajeros del motivo del retraso sufrido como máximo media hora después de la salida prevista del vuelo y deberán ofrecerles asistencia (bebidas y refrigerios) cuando la espera se prolongue más de dos horas, incluidos los vuelos con escalas, y un hotel si deben hacer noche. Si los pasajeros están ya en el avión, la CE propone que, tras esperar una hora, el viajero tenga derecho a que se regule la temperatura del avión con calefacción o aire acondicionado, a poder utilizar los baños y a recibir agua, cuestiones que hasta ahora no estaban garantizadas.
Pasadas cinco horas, el pasajero tendrá derecho a desembarcar del avión y recibir una compensación de la aerolínea, equiparable a la que se ofrece en el caso de retrasos de larga duración. La CE aclara también en qué casos se puede aplicar el concepto de "situaciones extraordinarias", que permite a las compañías aéreas no pagar indemnizaciones a los pasajeros, pero tendrán que demostrar por qué se trata de "circunstancias extraordinarias".
En esa categoría estarían catástrofes naturales, condiciones climatológicas extremas y no comunes o huelgas ajenas a la empresa: Por ejemplo, de controladores aéreos. Sin embargo, las huelgas que protagonizan los empleados de la misma aerolínea o los fallos técnicos no podrán ser considerados "circunstancias extraordinarias".
La CE plantea poner un límite de tres días a la asistencia que la aerolínea debe dar a los pasajeros en el caso de retrasos , que hasta ahora era por un tiempo indefinido. Ese margen solo se superó una vez en la historia de la aviación, durante la crisis que provocó la nube de cenizas volcánicas causada por el volcán islandés Eyjafjalla en abril de 2010.
Equipaje
Entre los nuevos derechos que la revisión garantizaría a los viajeros está la prohibición a las aerolíneas de que cancelen el billete de retorno si el pasajero no ha hecho uso de la ida, una práctica muy común. Las fuentes no esperan que esta medida pionera a nivel internacional aumente los "overbooking", una práctica que ha descendido notablemente en la Unión Europea desde la entrada en vigor a principios de la pasada década de la regulación que establece el pago inmediato de una compensación al viajero.
Respecto al equipaje, la nueva normativa facilita los procesos de reclamación por pérdida o deterioro del mismo y garantiza a los pasajeros el derecho a declarar, de manera gratuita, el valor real de los equipamientos de movilidad al facturar de cara a posteriores indemnizaciones. Las aerolíneas también deberán permitir que los viajeros lleven como equipaje de mano pequeños instrumentos musicales e indicar claramente los términos y condiciones para ello.
La nueva propuesta no hace referencia a la cantidad de bultos que pueden llevarse como equipaje de mano, a la espera de que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie sobre esta cuestión dentro de aproximadamente un año, ni establece puntos concretos en la política de precios, más allá de fomentar la transparencia.
La Comisión Europea (CE) ha propuesto reforzar y ampliar los derechos a los pasajeros de servicios aéreos en la Unión Europea (UE), en cuestiones como las indemnizaciones por retrasos o cancelaciones, o por daño y pérdida de equipajes. "La compensación es sólo la segunda buena opción para los pasajeros, la mejor opción es llegar a casa", ha afirmado el vicepresidente de la CE y responsable de Transportes, Siim Kallas, durante la presentación del paquete de medidas.
La iniciativa plantea reformar la actual normativa sobre derechos de los pasajeros en la Unión Europea (UE) y deberá recibir el visto bueno de los Veintisiete y de la Eurocámara para entrar en vigor. Ese proceso podría durar unos 18 meses y en el se podrían introducir algunos cambios, han asegurado e fuentes comunitarias.
Los pasajeros de los vuelos operados por empresas comunitarias y todos los que despeguen de un aeropuerto en territorio UE podrán disfrutar de estos derechos y las compañías se beneficiarán de la clarificación de varios puntos confusos de la actual legislación. "Por lo tanto, mi mensaje es claro: vuela con empresas europeas", ha señalado Kallas.
La normativa confirma el derecho a compensación en caso de grandes retrasos y pasa de tres a cinco las horas el tiempo de espera para todos los vuelos dentro de la UE y los vuelos internacionales cortos, nueve horas para vuelos de menos de 6.000 kilómetros y doce horas para distancias mayores. "Hay que darles tiempo para que te pongan en otro vuelo, si no nos arriesgamos a que lo cancelan, por eso damos más tiempo, cinco horas", ha indicado Kallas. También se aclara la situación de los pasajeros de vuelos con escalas, que podrán pedir indemnizaciones.
Circunstancias extraordinarias
Las aerolíneas tendrán que informar a los pasajeros del motivo del retraso sufrido como máximo media hora después de la salida prevista del vuelo y deberán ofrecerles asistencia (bebidas y refrigerios) cuando la espera se prolongue más de dos horas, incluidos los vuelos con escalas, y un hotel si deben hacer noche. Si los pasajeros están ya en el avión, la CE propone que, tras esperar una hora, el viajero tenga derecho a que se regule la temperatura del avión con calefacción o aire acondicionado, a poder utilizar los baños y a recibir agua, cuestiones que hasta ahora no estaban garantizadas.
Pasadas cinco horas, el pasajero tendrá derecho a desembarcar del avión y recibir una compensación de la aerolínea, equiparable a la que se ofrece en el caso de retrasos de larga duración. La CE aclara también en qué casos se puede aplicar el concepto de "situaciones extraordinarias", que permite a las compañías aéreas no pagar indemnizaciones a los pasajeros, pero tendrán que demostrar por qué se trata de "circunstancias extraordinarias".
En esa categoría estarían catástrofes naturales, condiciones climatológicas extremas y no comunes o huelgas ajenas a la empresa: Por ejemplo, de controladores aéreos. Sin embargo, las huelgas que protagonizan los empleados de la misma aerolínea o los fallos técnicos no podrán ser considerados "circunstancias extraordinarias".
La CE plantea poner un límite de tres días a la asistencia que la aerolínea debe dar a los pasajeros en el caso de retrasos , que hasta ahora era por un tiempo indefinido. Ese margen solo se superó una vez en la historia de la aviación, durante la crisis que provocó la nube de cenizas volcánicas causada por el volcán islandés Eyjafjalla en abril de 2010.
Equipaje
Entre los nuevos derechos que la revisión garantizaría a los viajeros está la prohibición a las aerolíneas de que cancelen el billete de retorno si el pasajero no ha hecho uso de la ida, una práctica muy común. Las fuentes no esperan que esta medida pionera a nivel internacional aumente los "overbooking", una práctica que ha descendido notablemente en la Unión Europea desde la entrada en vigor a principios de la pasada década de la regulación que establece el pago inmediato de una compensación al viajero.
Respecto al equipaje, la nueva normativa facilita los procesos de reclamación por pérdida o deterioro del mismo y garantiza a los pasajeros el derecho a declarar, de manera gratuita, el valor real de los equipamientos de movilidad al facturar de cara a posteriores indemnizaciones. Las aerolíneas también deberán permitir que los viajeros lleven como equipaje de mano pequeños instrumentos musicales e indicar claramente los términos y condiciones para ello.
La nueva propuesta no hace referencia a la cantidad de bultos que pueden llevarse como equipaje de mano, a la espera de que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie sobre esta cuestión dentro de aproximadamente un año, ni establece puntos concretos en la política de precios, más allá de fomentar la transparencia.