Usted está aquí

EL ACUERDO DE DEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO NO FAVORECÍA A LAS PERSONAS CONSUMIDORAS

Martes, Junio 13, 2017
EL ACUERDO DE DEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO NO FAVORECÍA A LAS PERSONAS CONSUMIDORAS

El tiempo ha dado la razón a las Asociaciones de Consumidores que junto a Jueces y Abogados piden más recursos al Gobierno Central

CAUCE, la Confederación de Asociaciones de Usuarios y Consumidores en la que está integrada la Unión de Consumidores de Euskadi - UCE, consideró insuficiente el Decreto-Ley que aprobó la devolución a los consumidores del dinero cobrado de más por las cláusulas suelo de sus hipotecas. Desde esta asociación, se reclamó una posición más proteccionista al consumidor, sobre todo teniendo en cuenta el desequilibrio de fuerza entre ambas partes. El tiempo ha demostrado que el mecanismo de compensación carece de puntos fundamentales de protección al consumidor para que este procedimiento extrajudicial se desarrolle con todas las garantías para el ciudadano, que es la parte más débil, una vez más, en este conflicto. En este sentido, CAUCE ya solicitó que el proceso de devolución de las cantidades cobradas indebidamente por cláusula suelo a los consumidores debía de ser automático, estando obligadas las entidades bancarias a amortizar o ingresar el dinero cobrado de más al ciudadano, en un plazo de dos meses.

Además, también se reclamó la necesidad de que el Banco de España pusiera a disposición de los ciudadanos una herramienta de cálculo que le permitiera comprobar, de forma oficial, si el importe ingresado por su entidad bancaria por la cláusula suelo es el correcto. Transcurrido varios meses desde la aprobación del Decreto-Ley muchos reclamantes siguen sin respuesta satisfactoria por parte de su entidad bancaria por lo que la solución será acudir a la vía judicial, que es lo que desde un principio las asociaciones de consumidores pretendían evitar, ya que va a suponer una vez más el colapso de los juzgados, con la correspondiente carencia de medios.​En este sentido, entendemos desde CAUCE que en los casos de desestimación de la demanda no se deben imponer las costas de la parte contraria al consumidor, salvo que el juez estime y razone que existe mala fe por parte del demandante. Y para el caso, de estimación de la demanda es injustificado que se limite la imposición de costas a la entidad bancaria, que es la que, en definitiva, ha actuado incorrectamente. Además, no se debe considerar enriquecimiento patrimonial cuando la condena en costas sea favorable al consumidor, ya que este dinero está destinado al pago de los gastos necesarios para la defensa de sus legítimos derechos, evitando que tenga que tributar en IRPF. No obstante, desde CAUCE apoyamos y fomentamos la vía de la mediación y el arbitraje de consumo para la resolución extrajudicial de los conflictos, no sólo con las entidades bancarias, sino en todo el ámbito del consumo.

Además, se tendría que haber incluido la devolución de los gastos de formalización de las hipotecas, evitando que el consumidor tuviera que realizar dos procedimientos distintos siendo que en vía judicial se pueden unificar ambos procedimientos.Por último, CAUCE recomienda a todas las personas consumidoras que se vean afectadas a informarse y ponerse en contacto con las asociaciones de consumidores y las oficinas municipales de información al consumidor para comprobar la situación de cada afectado y recomendarle la mejor vía de actuación. Para mas información:Tel. 656797499José Manuel Urkiri