El seguro, en principio, cubre todo, salvo que se firme y acepte de forma expresa una cláusula que exonere a la aseguradora en este caso. Te contamos los detalles
Este verano todo es distinto. A causa de la covid-19, y a diferencia de otros años, no se han realizado muchos viajes por carretera para pasar las vacaciones, por lo que el número de accidentes de tráfico es menor. Sin embargo, todos los veranos, también este, se producen pequeños desplazamientos que originan siniestros de moto o coche, en muchos casos relacionados con el alcohol o las drogas. En este artículo, te explicamos las consecuencias de tener un accidente en estado de embriaguez y si el seguro te cubre frente a daños a terceros, al mobiliario urbano o a los gastos necesarios para rescatar a accidentados y despejar la zona.
¿Qué pasa si el conductor fallece?
Si un conductor circula bebido o bajo la influencia de las drogas y tiene un accidente de tráfico, lo primero que hay que hacer es “obtener el atestado que hayan levantado los cuerpos de seguridad que comparecieron en el lugar accidente y comprobar cómo se produjo”, explica Alejandro Sanchís, abogado del despacho AMG Legal. Esto es importante ya que, independientemente de que el conductor esté drogado o en estado de embriaguez, “habrá que determinar si el hecho de conducir bajo estas sustancias fue determinante para causar el accidente”, señala.
En todo caso, el seguro se hace cargo de todo, salvo que haya sido firmada y aceptada expresamente una cláusula que recoja que “si el conductor circula bajo los efectos de las drogas o el alcohol, exonera a la aseguradora”, comentan desde el despacho de abogados Gómez-Caminero.
Si el conductor fallece, hay dos indemnizaciones para los herederos/beneficiarios, aunque el conductor sea culpable:
El seguro de vida que tenga, que cubre el fallecimiento siempre que no sea doloso; es decir, siempre que no se haya hecho intencionadamente (suicidio).
El seguro que tiene el conductor en la póliza del coche (ocupantes/conductor), que tiene igual trascendencia; salvo que haya provocado el accidente para suicidarse, cobrará la cantidad que está estipulada en el seguro.
¿Quién paga los gastos de asistencia del accidente?
Beber al volante, además de ser un peligro, no está permitido. Por ello, al ir bebido o bajo los efectos de estupefacientes, “se comete un delito”, con independencia de la negligencia o culpa del accidente. Ambas cosas agravan la infracción y la pena, recuerdan los expertos de Gómez-Caminero.
Al margen de las repercusiones penales, hay más consecuencias por tener un accidente en estado de embriaguez. En muchas ocasiones, es preciso utilizar servicio de ambulancia, grúa, incluso bomberos… ¿Quién lo paga?
La Administración remite un formulario a los implicados en un accidente de circulación que reciben la asistencia sanitaria o de cualquier índole en el lugar del accidente. En él deben indicar los datos de las compañías de seguros para así poder facturar a estas las actuaciones o asistencias realizadas. Este formulario “debe cumplimentarse y presentarse en un plazo de 10 días”, puntuliza Sanchís. Así, el seguro responde por estos gastos, “al considerarse gastos de terceros”, comenta el abogado Carlos Arjona.
Pero, según aclara el letrado, después es muy probable que la aseguradora “ejerza su derecho de repetición” frente al conductor responsable (es decir, que este se haga cargo de los gastos). En muchos casos, las compañías proponen a su asegurado, tras el accidente, que se haga cargo directamente del siniestro a fin de evitar tener que plantear esa reclamación posterior.
Qué ocurre con los daños ocasionados por el accidente
Es muy probable que un accidente de tráfico suponga daños contra papeleras, farolas, señales de tráfico, semáforos, jardines o contra las medidas de protección vial que poblan las carreteras. En estos casos, la Administración competente del lugar del siniestro (local, autonómica o estatal) aporta facturas de los gastos que se hayan ocasionado por los daños producidos en el mobiliario urbano y el seguro se hace cargo de los mismos.
Como en el caso de los servicios que se hayan necesitado, la aseguradora abona a la Administración los costes de reposición de mobiliario urbano que haya resultado dañado y, posteriormente, es muy posible que los repita al asegurado.
Accidente con muerte o lesiones a terceros
Si el conductor imprudente responsable del accidente causa el fallecimiento o lesiones a otras personas, independientemente de la entidad de las lesiones, el seguro obligatorio siempre cubrirá la indemnización a las víctimas y perjudicados, “aunque el conductor se encuentre bajo los efectos de alcohol o drogas”, aclara Carlos Arjona. No obstante, más tarde la compañía aseguradora podrá repetir contra el asegurado responsable del accidente, como establece el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.
En los casos que el conductor no tenga seguro obligatorio, “se hará cargo el Consorcio de Compensación sin perjuicio de repercutirlo al responsable del accidente”, apunta Alejandro Sanchís. Y en los supuestos que no se pudiera identificar al responsable, el Consorcio de Compensación de seguros “solo cubrirá los gastos de asistencia sanitaria y daños materiales causados”, añade.
¿Qué es la cláusula que exonera a la aseguradora?
El seguro tiene obligación de hacerse cargo de todo, a no ser que haya sido firmada y aceptada de forma expresa una cláusula que diga que si el conductor circula bajo los efectos de las drogas o el alcohol exonera a la aseguradora, admiten desde el despacho de abogados Gómez-Caminero.
Esta cláusula está en todos los seguros, pero no siempre se rubrica o se conoce.
Es inusual aceptarla expresamente, porque “lo normal es que solo se firme la póliza, y no la cláusula de manera independiente que, por ser limitativa, la ley y los tribunales exigen que el asegurado/conductor sepa expresamente su contenido”. La sola firma en la póliza (que es lo normal) no exonera a la compañía de seguros, que debe pagar todo.
Si está aceptada la cláusula, la aseguradora abona primero al perjudicado porque es una víctima ajena, y por eso debe ser indemnizado. Una vez pagada la indemnización, “repite” (reclama al asegurado que iba bebido) la cantidad abonada por él en base al contrato porque en él sí aceptó que si iba bebido exoneraba a la compañía. Así, la víctima cobra sin tener que esperar a que se resuelva la discrepancia entre el seguro y el conductor culpable, y luego en otro juicio se ve si la cláusula debe aplicarse o no.