Un viaje, comprar una lavadora o cambiar la decoración del salón… Estas tarjetas son habitualmente utilizadas para realizar una serie de pagos extraordinarios ante situaciones en las que el cliente no dispone de liquidez inmediata sobre unos servicios o productos específicos.
Comercializadas por empresas como Wizink, Cetelem, Carrefour, Cofidis, Caixa Bank, Alcampo…. La lista es interminable y cada vez más los usuarios que las utilizan.
Lograr una tarjeta revolving es tan fácil como hacer una simple búsqueda por Internet. Son decenas las empresas que las comercializan y siempre bajo anuncios tan atrayentes como “Rápido, fácil y con descuentos”. La realidad, sin embargo es otra.
Estas son las grandes seis trampas que esconden las tarjetas revolving y que los bancos y entidades que las comercializan nunca contarán:
- Intereses muy por encima de los del mercado: 2, 3 y 4 veces superiores al interés medio concedido por el Banco de España. El interés nominal anual en la mayoría de los afectados es superior al 20% sin contar las comisiones que surjan durante el contrato, entre las cuales encontramos: comisión apertura, gastos de formalización notarial, gastos devengados por avales concedimos por entidades diferentes a las que concede el préstamo, primas de seguro concertadas a favor de la entidad con un tercero, comisión de estudio… que deben sumarse al nominal y quedando un TAE por encima del 24% en la mayoría de las tarjetas. En alguno de los casos se han encontrado intereses del 40,87% TAE.
- Falta de transparencia: Muchos de los titulares de este tipo de tarjetas desconocen lo que les queda por pagar o llevan años pagando y, pese a que han devuelto el crédito principal con creces, la deuda sigue existiendo de forma perpetua. Cuando además preguntan lo que les queda por pagar no hay respuesta o si la hay, ésta es confusa y no coincide con el tiempo que llevan pagando y la deuda que contrajeron.
- Una deuda que nunca acaba. Ese es el denominador común del que se quejan la mayoría de los afectados por tarjetas revolving. Los abusivos intereses hacen que, por muchas mensualidades que se abonen del préstamo inicial, este siga y siga.
- Acoso: La mayoría de los afectados sufre una absoluta persecución por parte de la entidad que les ha concedido el préstamo. Algunos aseguraban que recibían constantes llamadas al día incluso a su trabajo o familiares indicando que debían dinero a la entidad y amenazando literalmente con “quitarles la casa”. Muchos de ellos se niegan a pagar por no tener el dinero o pensar que con creces habían saldado su deuda.
- Usura. El Tribunal Supremo considera que si se cumplen los requisitos para considerar que un crédito infringe la Ley de Represión de la Usura se deberán considerar abusivos y por tanto nulos. La norma, dictada en 1908, no pone límites precisos pero sí fija los requisitos para considerar que un préstamo es leonino: lo será aquel que fije un interés “notablemente superior al normal del dinero” y que sea “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. A día de hoy casi todas las Audiencias de España, entre ellas Madrid, Barcelona, Toledo, Tarragona, Bizkaia, Palma de Mallorca, León, Valladolid y Oviedo, se han pronunciado con una respuesta casi unánime: los préstamos con un TAE superior al 20% son usurarios y por lo tanto son nulos.