Para todas las personas este último año ha sido un año duro, difícil, lleno de retos e incertidumbres. Sin saber lo que iba a suceder mañana, hemos ido, poco a poco, afrontando el ”hoy”, ese novedoso vocablo de la “nueva normalidad”.
Una nueva normalidad cargada de abundantes y prolijas normas sanitarias, de cambios constantes para poder seguir luchando contra el virus de la COVID19, con una gran esperanza en las diferentes vacunas y recursos sanitarios que nos lleven a alcanzar simplemente la deseada normalidad.
Pero durante este periodo de espera y esperanza, la vida sigue y continua en el ámbito socioeconómico. Todos tenemos claro, y sabemos o padecemos sobre los ERE, ERTE, cierres en la hostelería, las agencias de viajes, cancelaciones de transportes aéreos y terrestres, anulaciones de viajes, suspensiones de compromisos matrimoniales, conocemos las ayudas para activar el consumo, el comercio, la industria, la hostelería, el turismo, etc. Pero ¿alguien sabe o se ha parado a pensar en la persona consumidora, en quien es, en definitiva, el destinatario final de todos los productos, bienes y servicios?, ¿en el perjuicio que la actual pandemia mundial les está generando? Las personas consumidoras han visto afectada de forma muy negativa su situación financiera, con graves problemas para atender a sus gastos fijos de mera subsistencia.
Todos los cierres empresariales, industriales, comerciales, de autónomos, las medidas de contención, los cierres perimetrales, las limitaciones a la movilidad…, han hecho que el número de reclamaciones en este año tan atípico se haya triplicado respecto a años anteriores.
Lejos de estar amparadas las personas consumidoras, se han producido situaciones de falta de protección legal. Muestra de ello es el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En dicha norma se incluyó una sección específica denominada “medidas de protección de los consumidores” y en ella un precepto, el artículo 36, referido al derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, que en breve espacio de tiempo sufrió dos grandes modificaciones, que no ha cumplido el objetivo pretendido de “protección” sino que nos ha llevado a tener múltiples interpretaciones ante realidades similares, pese a que ya contábamos con una regulación de protección de consumidores lo suficientemente amplia como para dar respuesta a las distintas situaciones que se fueran produciendo derivadas de los incumplimientos contractuales que afectaran a consumidores. En la actualidad a los consumidores esa redacción del artículo 36 nos sigue trayendo de cabeza.
Pero, es más, durante estas circunstancias excepcionales, la pandemia nos ha metido de lleno en la nueva era digital y, de una manera abrupta, el desarrollo tecnológico y digital ha hecho que la brecha social y económica aumente de forma exponencial. Se ha acuñado un nuevo termino, persona consumidora vulnerable, introducido por el Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de enero, de protección a los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Hemos ampliado el espectro de la vulnerabilidad en el ámbito del consumo: persona consumidora vulnerable ya no es solo aquella que no tiene la solvencia económica necesaria para poder hacerse cargo de los gastos mínimos mensuales necesarios para vivir con dignidad, sino, también, aquella que no tiene suficiente conocimiento digital, haciendo que las contrataciones, cada vez más unificadas por esta vía, hagan que los derechos propios del consumidor sean vulnerados indirectamente.
Se nos presentan este año multitud de problemas añadidos, y nos hemos encontrado ante una autentica desinformación e indefensión de las personas consumidoras en los derechos de reembolsos, por vuelos, por contrataciones de viajes combinados, incumplimientos de contratos en todos los ámbitos, tanto en prestación de servicios unitarios como de tracto sucesivo, derechos de desistimiento en compras tanto presenciales como online, cancelaciones de eventos, nos hemos encontrado con modificaciones unilaterales por parte de las empresas en perjuicio de las personas consumidoras, la utilización excesiva sin más opción de los famosos bonos de viaje, cierres de empresas, concursos mercantiles, que en muchos casos han dejado al consumidor en situaciones complicadas, con difícil situaciones de reembolsos, habiendo abonado en muchos casos cantidades importantes de dinero que todavía a la fecha no sabe si va a poder recuperar algo.
Todo esto, con un único perjudicado, la persona consumidora, el gran olvidado en esta pandemia.
Todos somos consumidores, y consumo somos todos.
No os canséis de reclamar. Luchad por vuestros derechos.
La UNION DE CONSUMIDORES DE EUSKADI-UCE/EHKB en este año señalado día 15 de marzo, día mundial de las personas consumidoras os felicita a todos.
Y OS RECUERDA QUE NO ESTÁIS SOLOS, QUE LA UCE/EHKB SEGUIRÁ LUCHANDO POR VUESTROS DERECHOS, Y OS PIDE UN CONSUMO RESPONSABLE.