Sólo podrán realizarse si se cuenta con el consentimiento previo del propio usuario o existe base legítima según la normativa de protección de datos.
La normativa establece que para que un operador de telecomunicaciones pueda realizar llamadas con fines comerciales debe contar con el consentimiento previo del destinatario o bien demostrar que posee un interés legítimo de conformidad con la normativa de protección de datos (por ejemplo para una propuesta contractual previamente solicitada o bien en caso de obligaciones impuestas por ley, interés público o interés vital del propio usuario). Si a pesar de no contar con dicho consentimiento o interés el consumidor recibe llamadas de esta naturaleza podrá proceder a la correspondiente reclamación. Para ello, la Unión de Consumidores de Euskadi y ConsumES recomiendan tomar debida nota del día y hora de la llamada, así como cualquier otra información que pueda facilitar la instrucción de la posterior reclamación.