EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR UN CONSUMIDOR FRENTE A CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO EN LA QUE SOLICITABA LA ANULACIÓN DE LA CLÁUSULA Y SUELO Y LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES COBRADAS EN EXCESO Y CONDENA A DICHA ENTIDAD AL PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO
EL CONSUMIDOR DEMANDANTE FUE DEFENDIDO POR LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE EUSKADI-UCE
El consumidor había firmado un préstamo con garantía hipotecaria en el que la cláusula que dispone en cuanto al “tipo de interés ordinario mínimo” nunca podrá ser inferior al dos cincuenta por ciento anual”
La sentencia subraya que no hay prueba de que se hubiera informado precontractualmente dicha cláusula y además dicha cláusula perjudica seriamente al consumidor.
Por lo tanto, procede a declarar la nulidad de la cláusula litigiosa, por no haber superado las exigencias de transparencia y por ser abusiva, en perjuicio del consumidor, al no