Entidad …………………………..
Servicio de Atención al Cliente……………………………………
D. …………………………………………………………………………………, con
D.N.I. nº …………….……., y domicilio sito en ..…………………………….………
…………………………………………………………………………………………,
localidad ………………….……………………., y código postal ……..……….., con
teléfonos de contacto ……………………………………………… y correo electrónico
…………..………………..……………………………, ante el Servicio de Atención al
Cliente de la entidad ……………………………………………………………………,
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que soy titular de un préstamo hipotecario suscrito con su entidad en fecha ……………
……………………, otorgada ante el Notario ……………….………………………….,
para la adquisición de vivienda/local/parcela sita en ………………………………….…
……………………………………………………., en la que se incluía una cláusula de
limitación mínima y máxima a la variación del tipo de interés, comúnmente conocidas
como “cláusula suelo” y “cláusula techo”. Por ello,
EXPONGO:
PRIMERO.- Que la información recibida por parte de la entidad respecto a dichas
cláusulas fue nula y la lectura de la escritura en el Notario se redujo a un formalismo
mínimo. En el momento de la firma desconocía la inclusión de dichas cláusulas, así
como las consecuencias y perjuicios económicos que derivaría su aplicación a medio y
largo plazo.
En la entidad nunca se me informó del derecho a consultar y examinar en el despacho
del Notario, durante los tres días anteriores a la firma de la escritura, el proyecto de mi
préstamo hipotecario, con el fin de aclarar posibles dudas o poder realizar consultas.
SEGUNDO.- Que en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo
de 2013, la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), ha sido condenada a
eliminar las “cláusulas suelo” de todas las hipotecas en las que es parte prestamista, por
falta de transparencia, por los siguientes puntos, que igualmente concurren en mi
préstamo hipotecario y que dicen expresamente:
225. En definitiva, las cláusulas analizadas, no son transparentes, ya que:
a) Falta de información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio
del objeto principal de contrato.
b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente
contraprestación de las mismas.
c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento
razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
d) No hay información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con
otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso existir- o advertencia de que
al concreto perfil del cliente no se le ofertan las mismas.
e) En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad
de datos entre los que quedan enmascarados y que diluyen la atención del consumidor.
TERCERO.- Cabe destacar que durante toda la existencia del préstamo hipotecario
suscrito, en ningún momento, ni de lejos, el tipo de interés establecido por su entidad se
ha acercado a la cláusula techo indicada en el préstamo, lo que implica que el único
perjudicado ha sido el prestatario, actuando la entidad (con personal suficiente para
analizar el mercado presente, futuro, y su posible evolución) a sabiendas de las
variaciones más factibles del tipo de interés a medio y largo plazo, por lo que la
inclusión de dicha cláusula techo ha sido únicamente a los efectos de justificar la
existencia de la cláusula suelo, que es la única que se ha aplicado en el préstamo en
grave perjuicio de mis intereses económicos.
Por todo ello,
SOLICITO:
PRIMERO.- La eliminación automática de la cláusula de limitación mínima de la
variación al tipo de interés (“cláusula suelo”) de mi contrato de préstamo hipotecario.
SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo hipotecario, desde la
fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés
pactado en cada momento y el diferencial pactado. Igualmente, que procedan a abonar
en mi cuenta (la misma en la que se encuentra domiciliado el abono del préstamo) el
importe que resulte de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esta
cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar
sin este límite.
TERCERO.- El ajuste con carácter retroactivo del capital de la hipoteca con el pago de
los intereses pertinentes pactados en la hipoteca por los impagos realizados, en el caso
de que se haya producido.
Por todo lo expuesto, solicito tengan por presentado este escrito, estudien su contenido y
alegaciones y se acepten las pretensiones expuestas en el cuerpo del mismo, sin
perjuicio de las acciones que pueda llevar a cabo en defensa de mis intereses, a través de
la UNIÓN DE CONSUMIDORES DE Euskadi y, en su caso, de los Tribunales de Justicia.
En …………………………….., a ………. de …………………………. de 201…..
Fdo.